RGPD

Quedan cuatro meses del plazo de dos años que el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) confirió a empresas, administraciones y autoridades de control para adaptarse a la nueva regulación. El 25 de mayo de 2018 las obligaciones que el Reglamento establece serán plenamente exigibles y el incumplimiento sancionable.

El RGPD vincula a todas las compañías que traten datos de carácter personal, ya sea como responsables o encargados, que tengan establecimiento abierto en la Unión o, aún y no teniéndolo, ofrezcan productos o servicios a interesados residentes en la Unión o bien controlen su comportamiento.

El principio de responsabilidad proactiva obliga al responsable del tratamiento a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar los derechos de los interesados y poder demostrar que el tratamiento es conforme al Reglamento. ¿Se encuentra tu compañía en situación de demostrar ante los interesados y las autoridades de control el cumplimiento con el RGPD?

Desde Bartolome & Briones estamos a vuestra disposición para resolver las cuestiones que podáis tener en relación a las nuevas obligaciones que el RGPD impone, no solo a las empresas españolas, sino a cualesquiera que ofrezcan sus productos o servicios en la Unión Europea.