Vivienda y alquiler

NUEVAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, relativa a las medidas urgentes en materia de vivienda y de alquiler (en adelante el “Real Decreto”), con efectos a partir del 18 de diciembre del 2018, el gobierno ha decidido modificar las siguientes leyes que a continuación se exponen:

En primer lugar, el Real Decreto modifica los siguientes artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (en adelante la “LAU”):

  • Artículo 9 de la LAU: Se amplía la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda de los tres (3) años a cinco (5) si el arrendador es persona física y a siete (7) años si el arrendador es una persona jurídica.

  • Artículo 10 de la LAU: Se modifica el contenido relativo al plazo de prórroga del arrendamiento, pasando de uno (1) a tres (3) años.

  • Artículo 20 de la LAU: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en los servicios que hayan sido contratados por el arrendatario.

  • Artículo 36 de la LAU: Las garantías adicionales a la fianza, se limitan al importe máximo de dos mensualidades a no ser que se traten de contratos de larga duración.

En segundo lugar, el Real Decreto modifica la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal para impulsar la realización de obras de mejora a la accesibilidad y para limitar el ejercicio de las actividades de alquileres turísticos.

En tercer lugar, el Real Decreto modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para incorporar un nuevo procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables.

En cuarto lugar, el Real Decreto modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para modificar tres aspectos sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles expuestos a continuación:

  • Se exceptúa la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en determinados supuestos.
  • Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

En quinto y último lugar, el Real Decreto ha modificado la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre al establecer una nueva exención en relación con aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que se destinen a un uso estable y permanente.