Ampliación de la moratoria concursal.

Hace ahora un año, el 17 de marzo de 2020, se dictó el Real Decreto-ley 8/2020 que acordaba la suspensión de la obligación de presentar concurso mientras durara el estado de alarma y la no aceptación de demandas de concurso necesario (cuando un acreedor solicita la declaración de concurso de un deudor) en el mismo periodo. Dicha norma se fue prorrogando mediante diversos nuevos decretos, y recientemente el Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo de 2021 la ha vuelto a prorrogar, en este caso hasta el 31 de diciembre.

Ello significa que hasta esa fecha, las empresas y empresarios no tienen obligación de presentar concurso aunque en estén en situación de insolvencia, y también que sus acreedores no pueden presentar concursos necesarios. Sin embargo, las empresas y empresarios sí pueden presentar concurso voluntario si lo desean, y entonces se tramitarán de forma ordinaria.

También es de destacar que la norma prevé que durante ese plazo no se tramitarán solicitudes de incumplimiento de convenios aprobados en concursos. En esos casos, el juez deberá solicitar al concursado para que intente renegociar el convenio, pero no resolverá nada sobre el incumplimiento en sí.

Estas medidas pretenden dar la oportunidad a las empresas y empresarios de obtener más tiempo para conseguir financiación para superar sus posibles insolvencias puntuales o temporales, y evitar una probable obstrucción material de los juzgados por acumulación de concursos, pero su eficacia, a tan largo plazo, es dudosa y puede crear confusión en los operadores económicos.

Antoni Faixó
Area Disputas