¿Dispone su empresa de canal de denuncia? Riesgos de no implementarlo

OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR EL CANAL DE DENUNCIAS INTERNO EN LA EMPRESA

El pasado día 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece la obligación, a determinadas entidades, de implantar o adaptar sus canales de denuncias conforme a las formalidades que ella exige. En concreto, están obligadas las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de cincuenta empleados, así como empresas sin domicilio en España que desarrollen su actividad a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

No obstante, dicha obligación se hace efectiva de manera escalonada, en función del número de empleados existentes en la entidad. Las empresas de más de 250 empleados han de contar con dicho canal desde el 13 de junio de 2023. Por otro lado, las empresas con menos de 249 tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de esta exigencia puede suponer sanciones que, para las empresas, oscilarían entre los Euro 100.000 a 1.000.000 y para las personas físicas entre los Euro 1.001 a 300.000.

Para evitar lo anterior es importante revisar que los canales cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley.