Novedades RD 450/2022, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación con nuevas exigencias en el ámbito energético.

El CTE se creó con la Ley 38/1999, para establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones.

Con este RD se introduce una nueva exigencia básica de ahorro de energía relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, con la nueva Sección HE6 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” del Documento Básico DB-HE de “Ahorro de Energía”.

Modificaciones concretas:

  • El artículo 15.6 del RD 314/2006 (CTE) antes establecía que “en los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedentes de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red”, y ahora será “los edificios dispondrán de sistemas de generación eléctricas …”. Es decir, que ya no son sólo los edificios con elevado consumo de energía eléctrica, sino todos los edificios en general.

  • Se crea un nuevo punto 15.7 que antes no existía: “Exigencia básica HE 6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos”. También se refiere a todos los edificios, en general.

  • En la Parte 2 del RD, Sección HE 0, ámbito de aplicación, se cambia de “Intervenciones en edificios existentes, ampliaciones en que se incremente en más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad, cuando la superficie total ampliada supere los 50m2”, a lo mismo pero sin la palabra “total”, es decir que la superficie ampliada supere los 50m2 sin más. No es un cambio que parezca de verdad, pero significa que cuando en un edificio existente se haga una obra de ampliación de espacio de 50m2, ya tendrá que aplicarse a todo el edificio estas obligaciones, teniendo en cuenta que la misma en principio sólo aplica a edificios nuevos, no a previos existentes.

  • En la Parte 2, Sección HE 5, se amplía mucho el ámbito de aplicación. Esta Sección es de exigencia de que en los edificios se incorporen sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, y antes sólo era exigencia para edificios que no fueran de vivienda, y ahora es para todos los edificios. Además antes eran edificios nuevos o ampliaciones o reformas integrales de más de 3.000m2, y ahora son 1.000m2. Como superficie se incluye el aparcamiento interno del edificio y no las zonas comunes exteriores.

  • Se añade una Sección HE 6, relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Este apartado se aplicará a edificios con una zona destinada a aparcamiento, sea exterior o interior, ya sean nuevos edificios o existentes con cambio de uso, ampliaciones de más del 10% y 50m2 que afecten a zona de aparcamiento, reformas de más del 25% y que afecten a zona de aparcamiento, o intervenciones en la instalación eléctrica superior al 50% de la potencia instalada.
    No obstante, se excluyen los edificios no residenciales cuya zona de aparcamiento sea de 10 plazas o menos, y los edificios residenciales con aparcamiento de 20 plazas o menos.

  • Si bien esta nueva Sección HE 6 se remite al Reglamento electrotécnico de baja tensión, detalla que en los edificios residenciales se deberán instalar sistemas de conducción de cables para el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento, y en edificios no residenciales para el 20%. Y se deberá instalar una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.

  • Aparte de las modificaciones citadas resumidas, hay una gran cantidad de modificaciones técnicas.

  • La Disposición Transitoria Primera establece que esta norma no se aplicará a los edificios que ya tuvieran solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor del RD.

  • La Disposición Transitoria Segunda establece que las obras en las que se solicite licencia en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del RD, se podrán acoger voluntariamente al RD, y la DT Tercera establece que se aplicará obligatoriamente a las obras cuya solicitud de licencia de obra sea posterior a los 6 meses desde la entrada en vigor.

Antoni Faixó
Area Energía