8 puntos clave de la reforma eléctrica de Septiembre 2021 – Real Decreto-ley 17/2021

Ante la subida del precio de la electricidad en el mercado español, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas que pretenden paliar los efectos de los precios a los consumidores y rebajar su factura mensual hasta un 22% en lo que queda de año.

La reforma eléctrica de Septiembre 2021 entra en vigor a partir del 16 de septiembre y se recoge en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

A continuación, sus 8 puntos clave:

  1. Se regula un mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, con efectos hasta el 31 de marzo de 2022, que minorará los ingresos de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, incluyendo fotovoltaica y eólica, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.
    El mecanismo se aplicará a la retribución percibida por la cantidad total de energía producida por las instalaciones afectadas en el periodo de liquidación considerado, medida en barras de central, y con independencia de la modalidad de contratación utilizada. Es decir, también se minorará la energía vendida fuera del mercado diario, a través de contratos bilaterales, ya que, según la referida norma, toda ella está internalizando el coste de oportunidad de venderla en el mercado diario, donde existe la internalización del coste del gas natural. Sin embargo, ante las críticas del sector de las energías renovables por el impacto que esta norma tendrá en los PPAs, el Gobierno se ha comprometido a publicar una nota interpretativa que debería ser favorable a instalaciones de energías renovables que no internalicen el coste del gas natural.
    Quedan excluidas las instalaciones de generación que perciban un régimen retributivo específico (renovables, cogeneración y residuos), las extrapeninsulares, y las instalaciones de reducido tamaño ( < 10 MW ).

  2. Se rebaja el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) del 5,1% al 0,5%, el mínimo permitido por la regulación comunitaria Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

  3. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación.

  4. Se convocarán subastas de contratos de compra de energía, tanto de renovables como no renovables, para aportar liquidez y competencia en los mercados a plazo para la industria y las comercializadoras independientes. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año con la adopción de este nuevo modelo de fijación de precios. El Ministerio aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.

  5. Se aumenta en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

  6. Se limita durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,4%, en lugar del 28%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

  7. Se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes convirtiéndose en 10 en total tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort de 3,5 kW.

  8. Se modifica una normativa de aguas, que fijará nuevas variables y reservas mínimas almacenadas y nuevos criterios para el uso racional de los recursos hídricos. Establece, además, objetivos de disponibilidad de agua: superior al 15 % a medio plazo y entre el 35 y el 40 % a largo plazo, para fomentar el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Ignacio Puig
Area Energía