Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre: Medidas urgentes para la protección de los consumidores de electricidad y gas

Como respuesta a la crisis energética que atraviesa la Unión Europea y, concretamente, el estado Español, el Gobierno de España aprobó con urgencia el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.

A continuación, hacemos un resumen de las medidas del citado Real Decreto-ley 23/2021:

1. Incremento de los descuentos del bono social eléctrico hasta el 31 de marzo de 2022

De forma excepcional y con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores vulnerables domésticos de energía eléctrica, se aplicarán a todo el periodo de facturación y con los porcentajes:

a) En el caso del consumidor vulnerable, 60 por ciento.
b) En el caso del consumidor vulnerable severo, 70 por ciento.

2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el ejercicio 2021

Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario del Bono Social Térmico, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020)

La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.

Se incrementa el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 en 100 millones de euros, para sufragar el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables para el ejercicio 2021, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico

3. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la promoción de la transparencia y supervisión en los mercados mayorista y minorista de electricidad. Obligaciones de información PPAs.

Al objeto de incrementar la transparencia, mejorar la capacidad de supervisión y reforzar la información y protección de los consumidores, se modifica la Ley 24/2013 de manera que:

• Los productores de energía deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la periodicidad y los formatos que este organismo establezca, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tenga suscritos.
• Cuando la sociedad constituida como sujeto productor de energía eléctrica desarrolle al mismo tiempo la actividad de comercialización, o cuando esta pertenezca a un grupo empresarial en el que se desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica por parte de alguna de las empresas pertenecientes al grupo, o por el propio grupo, deberá remitir, en los términos y condiciones que, en su caso, establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información correspondiente a los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, así como cualquier transacción de venta, que tenga suscritos intragrupo así como con terceros. Asimismo, deberá remitirse información sobre los contratos que se realicen entre el sujeto productor de energía eléctrica y sociedades del grupo, y entre dichas sociedades y las empresas del grupo que realicen la actividad de comercialización.
• La información a la que se refieren los párrafos anteriores, se remitirá mensualmente y con los formatos y criterios que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, deberá contener, al menos, la fecha de celebración del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, la contraparte del contrato, el precio y el perfil y el tipo de producto negociado.
• Las comunicaciones de revisiones de precios de consumidores de electricidad y/o gas por parte de las comercializadoras deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.

4. Aclaración y modificación a la aplicación del mecanismo de minoración a la energía sujeta a instrumentos de contratación a plazo del Real Decreto-ley 17/2021

Por medio de este Real Decreto-ley 23/2021 se lleva a cabo una precisión del ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales, regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

Dicha minoración se calcula de forma proporcional a la energía producida por las instalaciones afectadas por el mecanismo de minoración (con independencia de su modalidad de contratación), y en una cuantía igualmente proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales, tal y como se desprende del artículo 4 del citado Real Decreto-ley 17/2021.

Así, se indica que el mecanismo de minoración no resultará de aplicación a aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de cobertura sea fijo, y siempre que el instrumento de contratación a plazo se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2021 o cuando, habiéndose celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, su periodo de cobertura sea superior a un año.

También, la nueva regulación incorpora una declaración responsable para acreditar la existencia de contratos a plazo, de tal forma que se pueda determinar la posible exclusión de dicho mecanismo de minoración.

Ignacio Puig
Area Energía