Sentencia aclaratoria del Tribunal Supremo sobre los esfuerzos necesarios para notificar al demandado.

En fecha 16 de febrero de 2021 se ha dictado la sentencia 81/2021 del Tribunal Supremo, en la que se analizan y aclaran qué circunstancias se consideran correctas y suficientes para considerar que se han realizado los esfuerzos necesarios para notificar a un demandado en caso de demanda de desahucio, que es extrapolable a cualquier demanda civil en general.

En la práctica es relativamente habitual que en los procedimientos judiciales no consiga notificarse físicamente al demandado, y surgen en ocasiones recursos y solicitudes de nulidad porque el demandado se persona tras la sentencia dictada en rebeldía, y alega que no se le intentó notificar adecuadamente, solicitando que se repita todo el pleito.

En este caso, que parte de esa situación, el Tribunal Supremo indica que debe interpretarse si el demandante ha realizado una diligencia adecuada, que no debe ser una diligencia extraordinaria. Para ello se considera suficiente que se haya intentado notificar en el domicilio indicado en el contrato y que se haya realizado una averiguación de domicilio por el juzgado, y señala que la localización por teléfono sólo sería aplicable si está claro que el demandante la conoce.

Entendemos que es una sentencia útil e interesante como guía para conocer los esfuerzos necesarios en cualquier tipo de procedimiento judicial, no sólo de desahucio.

Antoni Faixó
Area Disputas