Sentencia del Tribunal Supremo sobre la confrontación entre derecho al honor y la libertad de expresión.

En fecha 20 de abril de 2021 se dictó la sentencia nº 222/2021 del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso de casación y se declara que ciertas opiniones de un abogado publicadas en un blog y en Twitter no vulneraban el derecho al honor de las empresas demandantes, porque prima su libertad de expresión.

En concreto, el abogado había manifestado que dichas empresas actuaban realmente como liquidadores de hecho de cooperativas.

La sentencia realiza un análisis de los elementos que deben darse para que prevalezca la libertad de expresión:

(a) Que las manifestaciones versen sobre una cuestión de interés general. El tribunal considera que en este caso concurre, porque las manifestaciones van dirigidas a cooperativas de viviendas y a personas interesadas en adquirir una vivienda por esa vía.

(b) No se requiere que las opiniones o juicios de valor sean veraces, pero sí que tengan una base fáctica suficiente. Es decir que el elemento de la veracidad se interpreta de una forma superficial o reducida. El tribunal considera que en este caso concurre porque el demandado basó sus opiniones en un contrato, en datos obtenidos en registros oficiales, y en un informe de un administrador concursal.

(c) Que no se empleen expresiones insultantes. En este caso no se dan.

Debemos señalar que el elemento habitualmente más complejo y discutido en estos pleitos es el de la veracidad. En este sentido, cuando el conflicto es entre el derecho al honor y la libertad de información, el requisito de veracidad es más alto y debe acreditarse con mayor rigor, pero cuando el conflicto es entre el derecho al honor y la libertad de expresión, dicho elemento es de menor importancia.

No obstante, en muchas ocasiones es difícil y discutible interpretar si una determinada manifestación se está realizando en virtud de la libertad de información o de la libertad de expresión, porque es habitual que se mezclen informaciones y opiniones. En esos casos hay que separar ambos mensajes, o hay que estar al elemento preponderante de la manifestación.

El caso concreto analizado muestra perfectamente la complejidad y dificultad para valorar estos conflictos, porque tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial habían estimado la demanda, es decir que habían valorado que sí existía intromisión en el derecho al honor de las empresas demandantes, y en cambio el Tribunal Supremo revoca esas sentencias y cambia la valoración, primando la libertad de expresión.

Antoni Faixó
Area Disputas