Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra del Modelo 720

El Modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) ha sido una pesadilla para los residentes fiscales en España, especialmente para aquellos extranjeros que viven en España que poseen bienes y derechos en el extranjero. A pesar de que dicho modelo es meramente informativo y no se debe realizar ningún pago, los efectos sobre el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y las sanciones aplicables por no presentar el modelo o presentarlo de forma incorrecta son excesivos.

En este sentido, además de las sanciones por no presentación o presentación incorrecta, si algunos bienes y derechos no eran declarados y la Administración detectaba la no declaración de los mismos o el impago tardío, podrían dar lugar a que se considerase que el contribuyente obtenía un rendimiento en el último de los años no prescritos. En consecuencia, una renta obtenida en 2010 podía tributar en el ejercicio 2021 y esta era una forma de declarar la imprescriptibilidad del impuesto, que siempre era una consecuencia excesiva que además se veía incrementaba con una sanción que podía alcanzar el 150% del rendimiento no declarado.

Afortunadamente, el Tribunal Europeo dictamina que:

1 - Las sanciones son desproporcionadas.

2 - Cualquier rendimiento que pueda acreditarse que se ha obtenido en un ejercicio fiscal prescrito (es decir, cuatro años en España) no puede ser gravado y no se puede imponer ninguna sanción.

No obstante lo anterior, hasta que no se apruebe una modificación legal respecto de esta declaración tributaria, deberá seguir presentándose. Fecha límite 31 de marzo de cada año.

Entre tanto, es hora de tomar algunas decisiones con respecto a:

- Modelos 720 no presentados o presentados, pero sin algunos bienes y derechos.

- El IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio para que estén en consonancia con los Modelos 720 presentados.

- Recursos contra sanciones impuestas.

Alejandro Puyo
Area Tax