Internacional Enero 2016

Descargar edición impresa

Nuevas medidas para sentar las bases de un mercado homogéneo de cobros y pagos para toda la Unión Europea.

Florencia Arrébola

El pasado 23 de diciembre se publicó la Directiva europea 2015/2366 (DSP2), sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE. Los Estados miembro deberán transponer las disposiciones de la Directiva DSP2 en su ordenamiento interno antes del 13 de enero de 2018.

La Unión Europea (UE) adoptó esta Directiva con el objetivo de desarrollar un mercado de pagos electrónicos para toda la Unión, adaptando las normas a los servicios emergentes como aquellos ejecutados a través de dispositivos móviles y a través de internet. Según diversos informes, el crecimiento del comercio móvil (m-commerce) se sitúa por encima del crecimiento del comercio electrónico (e-commerce) y no puede tampoco ignorarse que dicha tendencia aumentará en los próximos años. A su vez, la Directiva pretende también abaratar y normalizar el coste del mercado de pagos ya que actualmente éstos representan más del 1% del PIB de la UE.

…un mercado de pagos electrónicos para toda la Unión, adaptando las normas a los servicios emergentes como aquellos ejecutados a través de dispositivos móviles y a través de internet…

La Directiva DSP2 prevé las siguientes novedades:

i. Introduce el sistema de iniciación de pagos, así se crea un sistema de pagos que opera entre el comerciante y el banco del ordenante del pago, no siendo necesario recurrir a una tarjeta de crédito, dando lugar a pagos electrónicos a un coste más bajo y de forma más eficiente. A su vez, este servicio permite proveer al comerciante con la seguridad de que el pago se ha iniciado, a fin de que entregue el bien o preste los servicios al ordenante sin dilaciones indebidas. Dicho sistema se basa en el acceso de los proveedores de servicios de pago a la cuenta del ordenante.

Los Estados miembros distinguirán entre las siguientes categorías de proveedores de servicios de pago, los cuales deberán contar con la autorización respectiva:

  • Entidades de crédito.
  • Entidades de dinero electrónico.
  • Instituciones de giro postal.
  • Entidades de pago.
  • El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales.
  • Los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales cuando no actúen en su condición de autoridades públicas.

ii. Servicios de información de cuentas agregadas en línea en relación a distintas cuentas del usuario, lo que le permitirá tener una visión global e inmediata de su situación financiera. Esta medida favorecerá a una protección más adecuada con respecto a los pagos y datos de cuenta.

iii. La nueva Directiva reduce el riesgo de los usuarios frente a las situaciones de fraude, abusos y distintos tipos de incidentes relativos al pago, por ejemplo en caso de pagos no autorizados, por la utilización de un instrumento de pago extraviado o por la apropiación indebida de un instrumento de pago, en estos casos la responsabilidad del usuario será hasta un máximo de 50 euros.

iv. Otra de las importantes novedades de la Directiva es la extensión de su ámbito de aplicación, así la nueva Directiva se aplicará en los siguientes supuestos:

  • Operaciones de pago efectuadas en una moneda que no sea la de un Estado miembro, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como del beneficiario estén situados dentro de la UE.

  • Operaciones en las cuales solo uno de los proveedores de servicios de pago esté situado dentro de la UE.

…se crea un sistema de pagos que opera entre el comerciante y el banco del ordenante del pago, no siendo necesario recurrir a una tarjeta de crédito…

v. Nuevas delimitaciones relativas a las exclusiones del ámbito de aplicación de la Directiva:

  • En relación a los pagos realizados a través de agentes comerciales, hasta ahora la Directiva se aplicaba de forma muy diversa por los distintos Estados miembros. Ahora solo se excluirá la aplicación cuando el agente actúe por cuenta exclusiva del ordenante o beneficiario, con independencia de que los fondos obren o no en su poder.

  • Exclusión de las redes limitadas, se define la obligatoriedad de comunicar a la autoridad competente, a fin de que ésta valore si dichas operaciones pueden quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva cuando el volumen promedio de las operaciones durante el período de un año supere el millón de euros. Esta medida persigue mitigar las exclusiones de grandes volúmenes de pagos del ámbito de aplicación de la Directiva que puedan crear desventajas en materia de competencia con respecto a otros agentes del mercado. Los instrumentos de pago amparados por dicha exclusión podrían incluir tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socios, tarjetas de transporte público, tickets de aparcamiento, vales de alimentación o vales de servicios específicos, entre otros.

  • Se esclarece la exclusión relativa a determinadas operaciones de pago ejecutadas mediante dispositivos informáticos o de telecomunicaciones, la cual deberá aplicarse exclusivamente en los micropagos por contenidos digitales y servicios de voz.

  • Las operaciones de pagos entre una empresa matriz y su filial o entre filiales de la misma empresa matriz que se realicen a través de un proveedor de servicios de pago perteneciente al mismo grupo quedarán excluidas.

Por otro lado, se refuerza de forma generalizada la protección y privacidad de los usuarios. De esta manera, los Estados miembros designarán la autoridad competente responsable de la autorización y supervisión prudencial de las entidades de pago.

Con respecto a los deberes de autenticación de los usuarios, las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago tienen el deber de incrementar las medidas de seguridad aplicadas a las transacciones realizadas por internet a través del establecimiento de un estricto sistema de identificación de usuarios al hacer uso de los sistemas de pago, incluyendo credenciales de seguridad personalizadas del usuario.

…sistema de pago único y regulado de forma homogénea en toda la UE…

En conclusión, nos encontramos ante un marco normativo que responde mejor a la formación de un sistema de pago único y regulado de forma homogénea en toda la UE, garantizando el desarrollo continuado del mercado único integrado de pagos electrónicos, el cual es esencial para garantizar condiciones de transparencia en los servicios de pago. A su vez la nueva Directiva favorecerá la adaptación normativa al nuevo escenario tecnológico del comercio online y a las operaciones realizadas a través de dispositivos de telefonía móvil, los cuales seguirán creciendo y evolucionado en el futuro.