Internacional Noviembre 2017

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Luxemburgo: Cuarta Directiva AML

¿DE QUE SE TRATA?

El artículo 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo (Cuarta Directiva AML) crea obligaciones de transparencia en relación a personas jurídicas y otras entidades jurídicas para crear y mantener un registro actualizado de los titulares reales con un conjunto determinado de información. También genera la obligación de crear un registro de titulares reales cuya información se pondrá a disposición de las autoridades competentes y del público en determinadas condiciones.

El artículo 31 de la Cuarta Directiva AML establece que las mismas obligaciones relativas a los fideicomisos, así como la creación de un registro central de fideicomisos a nivel nacional, deben hacerse accesibles al público bajo ciertas condiciones.

Tanto los artículos 30 y 31 de la Cuarta Directiva AML se incorporarán al derecho luxemburgués mediante los dos proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno (el Consejo) el 22 de noviembre 2017. (las Leyes)

¿CUÁNDO?

La implementación de las disposiciones de la Cuarta Directiva AML, incluyendo los artículos antes mencionados, estaba prevista para el 26 de junio de 2017. Es el 22 de noviembre de 2017 cuando el Consejo aprobó los Proyectos de Ley que tienen la intención de implementar respectivamente los artículos 30 y 31 de la Cuarta Directiva AML. El texto de los proyectos de ley se pondrá próximamente a disposición del público y, en consecuencia, el proceso legislativo comenzará.

¿CÓMO?

Los considerandos de la Cuarta Directiva AML subrayan la necesidad de contar con información precisa y actualizada sobre los titulares reales y consideran que dicha información es un activo clave en la lucha contra los delincuentes que de otro modo podrían mantener su identidad en secreto a través de una estructura empresarial.

Aunque aún no se han revelado las disposiciones exactas de los Proyectos de Ley, las principales obligaciones para las empresas y fideicomisos pueden inferirse de los artículos 30 y 31 de la Cuarta Directiva AML y de la comunicación del Consejo de fecha 22 de noviembre de 2017.

De hecho, el Consejo especificó que en el Proyecto de Ley, su Artículo 30 establecerá y enmarcará el registro central de titulares reales que permitirá mantener y poner a disposición la información sobre los titulares reales de personas jurídicas. Además, esto activará la obligación de las personas jurídicas de crear y mantener un registro interno actualizado de sus titulares reales.

Considerando las disposiciones de la Directiva AML, es muy probable que todas las sociedades mercantiles (pero no sólo éstas) estén sujetas a estas nuevas obligaciones. Los órganos corporativos de las sociedades (es decir, el consejo de administración/los administradores) serán responsables de establecer el registro de titulares reales, así como de la exactitud de la información contenida en el mismo, así como de divulgar dicha información al registro central nacional de titulares reales.

La información requerida sobre los titulares reales incluirá, como mínimo, para una persona física, su nombre, dirección e identificación, y para una persona jurídica, su nombre, país de constitución y dirección de su registro, así como un extracto del registro mercantil del país de constitución y, en el caso de las personas físicas y jurídicas, detalles sobre los derechos detentados.

Toda la información contenida en los registros internos de titulares reales de las sociedades luxemburguesas se comunicará al registro central nacional de beneficiarios efectivos. Las autoridades competentes y las personas que demuestren un "interés legítimo" tendrán acceso a dicho registro central; noción que aún debe aclararse presumiblemente en los proyectos de ley.

Se espera que el artículo 31 cree obligaciones similares para los fideicomisos.

¿SANCIONES?

Los proyectos de ley preverán sanciones penales en caso de incumplimiento, lo que implicará que el órgano de administración de las sociedades mercantiles y fiduciarias luxemburguesas puede incurrir en responsabilidad penal adicional.

Con la colaboración del despacho Bonn Steichen & Partners – Pierre Alexandre Degehet.