La CNMC propone mejorar la retribución a renovables y baterías

El pasado mes de mayo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) emitió una propuesta (“Propuesta”) (DCOOR/DE/006/26) de modificación de los procedimientos de operación eléctricos PO 7.4 (Servicio de Control de Tensión) y PO 14.4 (Derechos de Cobro y Obligaciones de Pago por los Servicios de Ajuste del Sistema) para fomentar la prestación dinámica del servicio de control de tensión, cuyo trámite de audiencia finalizó el pasado 25 de mayo.

La Propuesta constituye la segunda fase de adaptación del régimen regulatorio del servicio de control de tensión e introduce un conjunto de medidas destinadas a incrementar el número de instalaciones habilitadas para prestar este servicio, especialmente instalaciones renovables basadas en electrónica de potencia y sistemas de almacenamiento (i.e. baterías). Para ello, la CNMC propone revisar el marco retributivo actualmente vigente e incorporar una nueva modalidad de prestación basada en consignas fijas.

Esta nueva modalidad permitirá que aquellas instalaciones que disponen de capacidad técnica para controlar la tensión, pero que todavía no cuentan con los sistemas necesarios para recibir consignas variables en tiempo real, puedan abandonar el actual régimen de control por factor de potencia y comenzar a prestar el servicio mediante una consigna fija de tensión o de potencia reactiva.

La CNMC considera que esta modalidad resulta más sencilla de implementar, facilita la verificación del cumplimiento del servicio y permite retribuir la prestación durante las horas en las que la instalación no inyecta energía activa a la red, compensando así el consumo eléctrico asociado a la prestación del servicio en ausencia de recurso primario.

Desde el punto de vista económico, la principal novedad consiste en el incremento de la retribución por la prestación del servicio dinámico de seguimiento de consignas en tiempo real:

i. Compensación por la energía reactiva suministrada: Se propone pasar de 1 €/MVArh a 2 €/MVArh durante los periodos en los que la instalación registre producción neta positiva.

ii. Compensación para las horas de producción nula o negativa (especialmente relevantes para instalaciones renovables y sistemas de almacenamiento): Se propone una retribución específica indexada al precio medio del mercado diario, complementada con un término fijo destinado a cubrir los costes derivados del consumo de energía activa y de la operación de los convertidores.

La Propuesta incorpora además una retribución fija por disponibilidad de potencia reactiva:

i. Instalaciones que presente el servicio mediante consignas dinámicas: Se propone que puedan percibir hasta 2,7 €/MW al día, importe que pretende compensar las inversiones necesarias para adaptar las instalaciones a esta modalidad de prestación.

ii. Instalaciones que presten el servicio mediante consignas fijas: Se propone que puedan percibir 0,7 €/MW al día, como compensación por los costes asociados al peaje de consumo necesario para prestar el servicio en ausencia de generación.

Por último, la Propuesta pretende flexibilizar determinados requisitos de participación, permitiendo, entre otras medidas, la prestación conjunta del servicio por instalaciones de potencia inferior a 5 MW e introduciendo diversos ajustes técnicos en materia de validación, tiempos de respuesta y parámetros de prestación.

Asimismo, la propia CNMC anticipa que esta reforma tendrá continuidad mediante una tercera fase de revisión del PO 7.4, en la que se abordarán modificaciones adicionales para dotar al servicio de una mayor flexibilidad y adaptarlo a las futuras necesidades del sistema eléctrico.

En definitiva, la Propuesta pretende alinear los incentivos económicos con las necesidades técnicas de la red para que se facilite que las tecnologías renovables y el almacenamiento asuman una mayor responsabilidad en la estabilidad del sistema que antes recaía en la generación convencional.

ALBERTO CHENLO