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REAL DECRETO LEY 35/2020, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Las medidas más trascendentes que recoge son las siguientes:

(i) Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:

En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, la arrendataria podrá solicitar de la arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor:

• Una reducción del 50% de la renta arrendaticia.
• Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.

La arrendataria podrá solicitar antes del 31 de enero del 2021 la aplicación de cualquiera de estas dos medidas durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 929/2020, de 25 de octubre, sus posibles prórrogas y hasta los cuatro meses posteriores.

La arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

(ii) Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:

• Exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020. También quedarán exoneradas las personas trabajadoras que hubieran reiniciado su actividad desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes, y las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

(iii) Medidas en materia tributaria:

• Aplazamiento, con ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

• Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA.

• Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

• Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

(iv) Otras medidas

• No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para los solicitantes que hubieran sido declarados beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma decretado el Real Decreto 929/2020, de 25 de octubre.

• Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

• Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

Enero 2021