Legal Status - SEPTIEMBRE 2021

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Energía: El Ministerio para la Transición Ecológica convoca en octubre una nueva subasta de 3.300 MW eólicos y fotovoltaicos

Laboral: ¿Es obligatorio el Plan de Igualdad? Cuantificación del número de empleados y posibles sanciones

Media: ¿Son los usuarios de las plataformas en línea los únicos responsables por el contenido compartido?

Mercantil: Puesta en marcha de la ley de 'startups'

ENERGIA

El Ministerio para la Transición Ecológica convoca en octubre una nueva subasta de 3.300 MW eólicos y fotovoltaicos

IGNACIO PUIG
Asociado Senior

El 9 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables (REER) al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

El objetivo de la subasta es triple: acelerar la descarbonización del sector eléctrico, reducir el precio de la energía eléctrica e impulsar la economía.

La convocatoria se dirige a las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables compuestas por una o varias de las tecnologías correspondientes a los subgrupos b.1.1 (energía solar) y b.2.1 (energía eólica) definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y prevé un cupo de producto a subastar de 3.300 MW.

Se establecen cuatro reservas mínimas a adjudicar a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, dando cumplimiento al calendario indicativo acumulado aprobado mediante la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

• Una primera reserva de 600 MW para instalaciones fotovoltaicas y eólicas de disponibilidad acelerada;
• una segunda reserva de 300 MW destinada a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local (de potencia igual o inferior a 5 MW);
• una tercera reserva de 700 MW destinada a instalaciones fotovoltaica de carácter general (subgrupo b.1.1); y
• una última reserva de 1.500 MW destinada a la tecnología eólica terrestre (subgrupo b.2.1).

Asimismo, esta resolución aprueba los restantes aspectos establecidos en el artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, que incluyen el calendario de la subasta, sus especificaciones de detalle y formularios de participación, así como los demás parámetros necesarios para la realización de la subasta y para la aplicación del régimen económico de energías renovables.

El calendario propuesto para la subasta es el siguiente:



Por otro lado, se establece la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega, definidos en los artículos 16 y 28 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, que se recogen en la siguiente tabla:



Es destacable que los plazos en los que los adjudicatarios deberán tener disponibles las instalaciones son más reducidos que los de la primera subasta.

Los proyectos correspondientes a la reserva de disponibilidad acelerada deberán estar disponibles no más tarde del día 30 de septiembre de 2022, lo cual representa un periodo inferior a un año desde la fecha prevista de subasta, 19 de octubre de 2021.

Asimismo, la Resolución adelanta que se realizará otra subasta este año que dispondrá un mínimo de 200 MW de solar termoeléctrica, 140 MW de biomasa y 20 MW de otras tecnologías.

Septiembre 2021


LABORAL

¿Es obligatorio el Plan de Igualdad? Cuantificación del número de empleados y posibles sanciones

BEATRIZ CORRAL
Asociada

El 12 de enero de 2020 se publicó en el BOE el “Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo”, con el objetivo de dar cobertura a las diferentes cuestiones sobre los planes de igualdad, diagnóstico, obligaciones de registro, depósito y acceso.

Obligatoriedad gradual:

El RD 901/2020 establece que los Planes de Igualdad son obligatorios para todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. No obstante, este carácter obligatorio se instaura de forma progresiva hasta el año 2022:

• A partir del 7 de marzo de 2020 era obligatorio para empresas con más de 150 empleados
• A partir del 7 de marzo de 2021 era obligatorio para empresas con más de 100 empleados
• A partir del 7 de marzo de 2022 será obligatorio para empresas con más 50 empleados

Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa

Para el cálculo del número de empleados que dan lugar a la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, establece el artículo 3 del RD 901/2020 que hay que tener en cuenta a toda la plantilla, cualquiera que sea el número de centros de trabajo que tenga la empresa y el tipo de contrato laboral de los empleados.

En este sentido, las empresas contarán con un plazo de tres meses desde que se alcance el número de empleados en plantilla que lo hagan obligatorio para iniciar el procedimiento de negociación del Plan de Igualdad, sin perjuicio de aquellas empresas que, independientemente del número de empleados estén obligadas por Convenio Colectivo, cuyo plazo lo establecerá el propio convenio o, en su defecto, a los tres meses desde su publicación.

Posibles sanciones por no elaborar el Plan de Igualdad

Incumplir con las obligaciones en materia de igualdad establecidas reglamentariamente puede dar lugar a sanciones económicas con multas para las empresas de 626 euros a 189.515 euros, pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, así como la posibilidad de ser excluidos del acceso a dichos beneficios por un período de seis meses a dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

La implantación de un Plan de Igualdad, ya sea imperativo legal o de manera voluntaria, siempre reportará beneficios a una empresa, aumentará la competitividad e imagen de la misma y ayudará en la mejora del ambiente laboral detectando situaciones de discriminación y evitando la conflictividad laboral.

Septiembre 2021


MEDIA

¿Son los usuarios de las plataformas en línea los únicos responsables por el contenido compartido?

FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior

El pasado 22 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) resolvió las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos acumulados C-682/18 y C-683/18 (“YouTube” y “Cyando”). Dichas cuestiones prejudiciales tratan dos casos en los cuales, usuarios de plataformas de intercambio de contenidos YouTube y Uploaded, comunicaron al público contenido sin autorización, y, por tanto, infringiendo los derechos de autor.

La cuestión estriba sobre si los operadores de las plataformas son susceptibles de incurrir en responsabilidad por el hecho de comunicar al público un contenido no autorizado por su autor y, en consecuencia, vulnerar derechos de autor. Merece la pena resaltar que las cuestiones prejudiciales planteadas son anteriores a la Directiva 2019/790 sobre “Copyright” (“Directiva Copyright”), por lo que el TJUE no aplica dicha norma en el análisis. Por lo tanto, el TJUE no tiene en cuenta que el Artículo 17 de la Directiva Copyright modifica el régimen de responsabilidad de grandes plataformas como YouTube por la comunicación al público ilícita que realicen sus usuarios.

En el caso de “YouTube”, Frank Peterson, un productor musical, demandó tanto a YouTube LLC como a Google LLC ante los tribunales alemanes por la subida a YouTube varios fonogramas sobre los que alegaba ser titular de una serie de derechos.

En el caso de “Cyando”, Elsevier Inc., un grupo editorial, interpuso una demanda contra Cyando AG por la puesta en línea, en la plataforma Uploaded, explotada por Cyando AG, de obras sobre las que Elsevier Inc. era titular de los derechos exclusivos.

En ambos casos los contenidos fueron subidos por usuarios de las plataformas en cuestión, sin la autorización de los titulares de los derechos, vulnerando, por tanto, el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (“Directiva sobre Derechos de Autor”).

¿Cuándo una plataforma comunica contenido al público?

El artículo 3 de la Directiva sobre Derechos de Autor otorga a los autores el “derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”. En consecuencia, cualquier usuario que comunique al público obras sin autorización infringe los derechos de los autores, como hicieron los usuarios de YouTube y Uploaded.

Sin embargo, el TJUE debía esclarecer si, en el contexto en concreto, las plataformas, por sí mismas, realizaron un acto de comunicación al público ilícito y, por tanto, vulneraron los derechos de los autores.

Para determinarlo, el TJUE, enumera una lista de factores complementarios, no exhaustiva, en línea con jurisprudencia anterior. En concreto, se trata de evaluar si el operador de la plataforma:

  1. Actúa deliberadamente, con pleno conocimiento de las consecuencias, con el objetivo de dar al público acceso a contenido protegido por derechos de autor.

  2. No implementa las medidas tecnológicas adecuadas que se esperan de un operador diligente, para combatir de manera “creíble y eficaz las violaciones de los derechos de autor”, a pesar de que el operador sabe o debería saber que los usuarios están utilizando la plataforma para poner a disposición al público contenido de forma ilegal.

  3. Participa en la selección de contenido puesto a disposición del público ilegalmente.

  4. Provee herramientas a los usuarios con el objetivo de compartir contenido ilegalmente.

  5. Promueve compartir contenido de forma ilegal. Como indicio, se han tenido en cuenta modelos de negocio que incentivan a sus usuarios a compartir contenido al público a través de la plataforma.

  6. El uso principal de la plataforma consiste en poner a disposición al público contenido de forma no autorizada.

¿Youtube y Cyando comunican contenido al público?

El TJUE considera que YouTube y Cyando no realizan actos de comunicación al público en el sentido del artículo 3 de la Directiva sobre Derechos de Autor. El TJUE observa que las subidas de contenido a YouTube y Uploaded se producen de forma automática, es decir, que los operadores de las plataformas no crean ni seleccionan el contenido subido y no realizan un visionado ni un control de éste antes de ponerlo a disposición y hacerlo accesible al público. Por lo tanto, no ponen a disposición del público contenido infringiendo derechos de autor de forma deliberada y con conocimiento efectivo de que dicha puesta a disposición es ilícita. De hecho, ambas plataformas informan a los usuarios de que subir contenido sin autorización del titular está prohibido, tanto antes como después de la puesta en línea del contenido.

En el asunto YouTube, el TJUE afirma que YouTube ha tomado medidas creíbles y efectivas para evitar infringir derechos de autor. Asimismo, YouTube utiliza varios sistemas para prevenir infracciones de derechos de autor y bloquear contenido una vez el titular lo notifica. En particular, ha implementado procesos de notificación y alertas de contenido ilegal, así como programas de verificación de contenidos. Si bien es cierto que YouTube realiza listas de contenidos, separa los contenidos subidos por categorías y presenta a los usuarios una sinopsis de vídeos recomendados en función del historial de cada usuario, el TJUE considera que dichas acciones no tienen como objetivo facilitar el intercambio ilícito de contenidos protegidos ni promover dicho intercambio. Por último, según el TJUE, YouTube no basa su modelo económico en los contenidos subidos ilícitamente, ni incita a los usuarios a hacerlo. Por lo tanto, su objetivo no es el intercambio de contenido protegido por derechos de autor sin autorización.

La plataforma Uploaded, en cambio, no permite intercambiar el contenido subido con otros usuarios. El usuario de Uploaded que sube un archivo recibe un enlace de descarga, y no puede publicar dicho enlace en la plataforma. Ni siquiera cuenta con un buscador, por tanto, los usuarios no saben qué contenido se encuentra alojado en la plataforma ni pueden acceder al mismo. Por ello, el TJUE considera que la plataforma no facilita el intercambio ilícito de contenidos protegidos. De hecho, los enlaces de descarga se comparten en otros sitios webs, completamente ajenos a Cyando. Dicho esto, el TJUE no entra a valorar los hechos controvertidos entre las partes, que son básicamente qué proporción de archivos alojados en Uploaded infringen derechos de autor y si el modelo de negocio adoptado por Uploaded se basa en la disponibilidad de contenidos ilegales. Ello corresponde al tribunal remitente.

Conclusión

En definitiva, el TJUE se ha pronunciado y entiende que los operadores de YouTube y Uploaded no son responsables por las infracciones de derechos de autor que llevan a cabo sus usuarios. Sin embargo, no descarta que los operadores puedan ser considerados responsables por los contenidos puestos a disposición del público a través de sus plataformas.

Para que aplique la exención de responsabilidad, son determinantes las medidas adoptadas para luchar contra la infracción en línea de derechos de autor sobre todo cuando el operador de la plataforma es notificado de tal infracción, que el modelo económico adoptado se base en la disponibilidad de contenidos lícitos y que participe en la selección de contenidos comunicados al público o que promueva el intercambio lícito de contenidos.

Por otro lado, deberemos esperar a que el TJUE aclare y delimite el alcance de la responsabilidad de las plataformas de contenidos en línea en estos supuestos, a la luz del nuevo artículo 17 de la Directiva Copyright.

Septiembre 2021


MERCANTIL

Puesta en marcha de la ley de 'startups'

DANAE BALCELLS
Asociada

El pasado 27 de julio finalizó el plazo de consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, el “Anteproyecto”). El Anteproyecto forma parte de un impulso legislativo tendente a favorecer la creación y el crecimiento de startups, en particular empresas de base tecnológica, fomentando la innovación en todo el país para hacer de España un polo de atracción de talento, capital y emprendedores.

La norma justifica un régimen especial y separado para las startups por dos motivos. En primer lugar, requieren medidas que faciliten la captación de capital y de talento, debido a la gran competencia internacional a la que están sometidas. En segundo lugar, el éxito de las startups depende en gran medida de la capacidad de atraer inversión en aras a poner a prueba sus conceptos y desarrollar sus proyectos innovadores.

Por ello entre las novedades más relevantes se encuentran medidas que disminuyen la carga fiscal, laboral y trámites administrativos en la creación y cierre de empresas.

Definición de empresa emergente o ‘startup’

El Anteproyecto define a la empresa emergente englobando a personas físicas o jurídicas de nueva creación que se establezcan en nuestro país y cuenten con carácter innovador, es decir, que su finalidad sea “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial”, que deberá ser acreditado anualmente por una empresa pública. Por otro lado, las empresas emergentes no deberán superar los cinco millones de euros en facturación anual, estar cotizadas, ni distribuir dividendos.

Medidas fiscales

El Anteproyecto introduce una serie de medidas fiscales con el objetivo de incentivar la creación y crecimiento de empresas emergentes. Entre las más destacables se encuentra una reducción del tipo del impuesto de sociedades al 15% durante cuatro años. Por otro lado, se incrementa hasta 45.000 € (actualmente 12.000 €), el mínimo exento anual para los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados. Asimismo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se eleva el tipo de deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación al 40%, estableciéndose la base máxima de deducción en 100.000 € anuales. El Anteproyecto también da la opción a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español de tributar como no residentes relajando los requisitos y otorgando la posibilidad a sus familias de optar por este régimen especial.

Medidas para atraer inversión extranjera

Entre las medidas para atraer inversión extranjera se encuentra la eliminación del requisito de obtener el número de identidad de extranjero para los inversores que no deseen residir en España. Si el Anteproyecto se aprueba con la redacción actual, dichos inversores sólo estarán obligados a obtener el número de identificación fiscal (NIF), que podrán obtener de forma telemática. Las personas jurídicas extranjeras también podrán obtener el NIF ágilmente a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa.

Captación de talento extranjero

En aras a impulsar la captación de talento extranjero hacia España, el Anteproyecto permite que las sociedades limitadas emergentes adquieran participaciones propias, hasta un 20% del capital social, siempre que se haya realizado con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

Aparte del régimen fiscal específico para trabajadores desplazados a España que tengan su residencia fiscal en España, el Anteproyecto busca facilitar la entrada y residencia a los profesionales altamente cualificados, emprendedores e inversores. Las medidas a adoptar en este ámbito se especificarán en su desarrollo reglamentario. Sin embargo, se introduce un visado especial para los llamados “nómadas digitales”, de un año de duración para aquellos extranjeros que deseen residir y trabajar en España a distancia para una empresa extranjera.

Formalidades societarias y el papel de la administración

El Anteproyecto contempla cambios en los trámites para constituir una empresa emergente. Por ejemplo, éstas pueden iniciar su actividad desde el momento en que acrediten su condición de empresa emergente y obtengan el NIF, pudiendo constituirse más adelante. Se facilitará la constitución y cese de actividad de las empresas emergentes, habilitándose la vía electrónica a tal efecto.

Por último, el Anteproyecto plantea fomentar la colaboración de la administración pública con las empresas emergentes, no sólo a través de ayudas públicas, sino también reduciendo las garantías que las empresas emergentes deben prestar y promoviendo la creación de fondos de inversión y colaboración entre empresas.

Septiembre 2021