Legal Status - SEPTIEMBRE 2022

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Energía: Aprobadas las ayudas a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable

Fiscal: Aspectos relevantes sobre la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero de administradores y consejeros

Mexico Desk: Se abre la opción para acceder a la nacionalidad española con la nueva “Ley de la Memoria Democrática”

ENERGÍA

Aprobadas las ayudas a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable

SONSOLES GARCÍA
Asociada Senior

En el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuyo objetivo es la reconstrucción de las economías en el post-COVID 19, el Gobierno de España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Uno de los objetivos del PRTR es la descarbonización, mediante la inversión en infraestructuras verdes, todo ello, en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, siendo uno de sus objetivos particulares, lograr en 2030 una presencia de energías renovables en el uso final de la energía de un 42%.

Bases reguladoras de las Ayudas

La Orden 707/2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 21 de julio, ha aprobado las bases reguladoras para las convocatorias de los programas de incentivos a proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable. Estas ayudas se inscriben en el cumplimiento del objetivo CID 117 (inversión 1, de la componente 7, “Despliegue e integración de energías renovables”) del PRTR, de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su publicación (BOE de 26 de julio de 2022) hasta 30 de junio de 2026.

Esta línea de incentivos cuenta con una dotación de 100 millones de euros. La ayuda total por proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece una inversión mínima de 450.000 euros. Además, se otorgarán porcentajes de ayudas adicionales acumulables en caso de desarrollar el proyecto en un municipio de reto demográfico (5%), al tratarse de una mediana empresa (5%) o una pequeña empresa (10%). Los proyectos deberán estar finalizados antes del 30 de junio de 2025.

Los beneficiarios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, con domicilio fiscal en España. Existen dos tipos de programas según el tipo de beneficiario:

Programa 1: dirigido a aquellos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Programa 2: dirigido a aquellos que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Los proyectos subvencionables deberán tener una potencia mayor que 1 MW, y podrán ser de los siguientes tipos:

i) nueva central de generación que utilice exclusivamente fuentes de energía renovable y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a los centros de consumo.

ii) ampliación o sustitución de central de generación existente que aporte calor y/o frío a una red de distribución existente. Este tipo de proyectos consistirán únicamente en la ampliación de capacidad de generación de calor y/o frío de una red existente mediante la incorporación de nuevos equipos de generación o la sustitución de equipos existentes por nuevos equipos de generación de calor y/o frío. Tanto los nuevos equipos de generación de calor y/o frío como los existentes no sustituidos han de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.

iii) ampliación de red de distribución y conexiones existentes que aporten calor y/o frío con sus conexiones para llegar a nuevos centros de consumo. La capacidad de generación de calor y/o frío existente ha de utilizar exclusivamente fuentes de energía renovable.

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá en función de los costes subvencionables, según lo establecido en la Orden, así como los otros factores limitantes que se especifiquen en la convocatoria y la disponibilidad financiera. Los límites de intensidad de la ayuda para estos proyectos serán del 35% para los del Programa 1, y del 70% para los del Programa 2.

La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, no obstante, en la instrucción del procedimiento, podrá establecerse una fase de preevaluación donde se verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria. La Orden establece los criterios de valoración para la evaluación de las solicitudes, así como la puntuación máxima de cada uno, estos criterios son los siguientes:

• Económico: en función de la reducción de subvención indicada por el solicitante respecto a los costes máximos subvencionables recogidos en la orden.

• Viabilidad administrativa: se valorarán diversos aspectos del avance en la tramitación del proyecto.

• Criterio técnico y demostrativo: innovaciones, eficiencia y efecto demostrativo del proyecto.

• Externalidades: entre otras, el impacto positivo en zonas de Transición Justa y Reto Demográfico, comunidades de energías renovables, entidades públicas o pymes, así como el impacto social y de género de los proyectos.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El IDAE abonará el anticipo por un máximo del 80% de la ayuda concedida, previo otorgamiento de garantía, todo ello, en los términos establecidos en los artículos 23 a 25 de las bases reguladoras y en la convocatoria. La ayuda será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y, en su caso, la solicitud de pago sea aceptada por el órgano instructor.

Convocatoria

La primera convocatoria de estas ayudas se ha efectuado mediante la Resolución de 27 de julio de 2022 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse, desde las 9:00h del día 26 de septiembre de 2022, hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre de 2022, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la convocatoria y no serán admitidas más solicitudes.

Septiembre 2022


FISCAL

Aspectos relevantes sobre la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero de administradores y consejeros

ALEJANDRO PUYO
Socio

La Ley del IRPF (LIRPF) establece alternativas para reducir el impacto fiscal respecto de las remuneraciones que reciben empleados que ejercen parte o la totalidad de sus funciones en el extranjero. El artículo 7.p) de la LIRPF establece una exención en estos casos.

La propia Ley exige algunos requisitos para su aplicación como: (i) que la persona se desplace al extranjero (ii) que el desplazamiento se efectúe para prestar servicios que representen un beneficio a una entidad no residente (iii) que en el territorio extranjero se aplique un impuesto análogo al IRPF.

La Ley, en ningún momento, establece que los consejeros o administradores no pueden beneficiarse de esta exención. Sin embargo, las autoridades fiscales -con una interpretación particularmente restrictiva- han considerado que la misma sólo resulta aplicable para los trabajadores en situación de dependencia laboral y niega, de forma rotunda, que dicha exención sea aplicable para administradores y consejeros, argumentando que la relación que guardan estos con la entidad es meramente mercantil (y, por ende, no laboral) con independencia de los trabajos realizados.

En este sentido, la exención contenida en el artículo 7.p) siempre ha sido motivo de discusión en los Tribunales ya que no hace ninguna mención concreta a que solo resulte aplicable a “empleados” o se derive con motivo del “empleo”.

Antecedentes judiciales (Sentencia de 22 de marzo de 2021 al recurso de casación 5596/2019)

El 22 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que estableció que tanto los consejeros como los administradores no eran susceptibles de aplicar la exención contenida en el artículo 7.p) de la LIRPF cuando los mismos se hubiesen desplazado a algún país extranjero con el único objetivo de participar en el consejo de administración de la sociedad radicada en el país extranjero.

Cabe resaltar que, en el caso concreto sometido a consideración del Tribunal Supremo, las funciones desarrolladas en el extranjero por los administradores se referían únicamente a funciones deliberativas, es decir, funciones de control y dirección como asistencia a reuniones del consejo de administración de la sociedad residente en el extranjero, que de ninguna forma aportan un valor adicional a dicha entidad.

Por tanto, el Tribunal Supremo -al no existir una prueba de que los trabajos realizados por los administradores aportaran un valor añadido- sentenció que el hecho de que los administradores ejerciesen únicamente funciones deliberativas no podía considerarse como “trabajos efectivos” que generasen un valor en la entidad extranjera y, en consecuencia, en este caso no se puede aplicar la exención establecida en el artículo 7.p) de la LIRPF.

Cabe resaltar que, en esta sentencia, el Tribunal Supremo no se pronunció respecto a si la exención de referencia resulta de aplicación respecto de funciones ejecutivas realizadas por los administradores o consejeros en una entidad residente en el extranjero.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2022 (Recurso de casación 3468/2020)

Ahora bien, el pasado 20 de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha emitido nuevamente una sentencia respecto de un recurso de casación relacionado con la aplicación de la exención respecto de consejeros y administradores por trabajar en el extranjero.

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo concluye a favor de la exención establecida en el artículo 7.p) sobre la base de que la misma resulta de aplicación para todos aquellos administradores o miembros del consejo de administración siempre que realicen funciones de dirección, ejecutivas, de gestión o supervisión en favor de la entidad jurídica residente en el extranjero, ya que estas tareas si generan un valor añadido entre las entidades vinculadas.

En ese sentido, para saber si resulta aplicable esta exención para consejeros o administradores es necesario analizar la categoría de trabajo que se efectuará en el extranjero.

Por tanto, si las funciones que realizan en el extranjero son ejecutivas o de gestión, es claro que las autoridades fiscales no podrán negar la aplicación de la exención por el solo hecho de tratarse de ser administradores o consejeros, sino que -a raíz de esta sentencia- deberán analizarse todas y cada una de las tareas realizadas en el extranjero para determinar si resulta o no aplicable esa exención.

Cabe mencionar, que el propio Tribunal Supremo hace énfasis en que esta sentencia no contradice a la dictada por el propio tribunal el 21 de marzo de 2021 (recurso de casación 5596/2019) -misma que fue analizada en el numeral anterior- y que excluía de la exención cuando los consejeros o administradores únicamente participaban en los consejos de administración de una filial en el extranjero.

Y es cierto, ya que la exención es aplicable cuando los consejeros o administradores realizan funciones ejecutivas en favor de la sociedad residente en el extranjero, no resultando de aplicación cuando únicamente realizan funciones deliberativas como la asistencia a reuniones del Consejo de Administración.

Finalmente, el Tribunal concluye que esta exención obedece también a temas de política fiscal donde se busca favorecer a las empresas españolas ampliando su internacionalización y esto se logra minorando sus cargas fiscales ya que les permitirá mejorar su competitividad frente a sociedades extranjeras.

Conclusiones

• El Tribunal Supremo ha establecido que la exención comprendida en el artículo 7.p) de la LIRPF por trabajos realizados en el extranjero le resulta aplicable a los consejeros y administradores siempre y cuando realicen tareas ejecutivas o de gestión ya que estos servicios aportan un valor añadido a las sociedades filiales en el extranjero.

• No resulta de aplicación la exención cuando los consejeros o administradores realicen sólo tareas deliberativas ya que estos trabajos no aportan valor añadido.

• Se deberá analizar caso por caso, para determinar efectivamente la naturaleza de los trabajos realizados por los consejeros o administradores en el extranjero para determinar si les resulta de aplicación o no la exención.

• Para poder aplicar la exención, el contribuyente debe aportar todos aquellos medios probatorios con los que acredite cumplir con los requisitos exigidos por la Ley y que los trabajos hechos por los administradores o consejeros suponen la implicación de un valor añadido para la sociedad residente en el extranjero.

Septiembre 2022


MEXICO DESK

Se abre la opción para acceder a la nacionalidad española con la nueva “Ley de la Memoria Democrática”

FRANCISCO CORTINA
Of counsel

De conformidad con la legislación española en la materia, una de las formas, que a la postre es bastante socorrida, de obtener la nacionalidad española es la de residir 10 años legalmente en España. Afortunadamente, para los nacionales de países latinoamericanos el plazo se reduce tan solo a dos años. Resulta pertinente recordar que, se requiere una residencia efectiva, por lo que el traslado de país, los medios para vivir y demás cuestiones logísticas y personales se convierten en un inconveniente, ya que interrumpe la vida cotidiana del interesado, haciéndola inviable en una mayoría de los casos. Es por ello por lo que resulta relevante está nueva vía para obtener la nacionalidad española, misma, que abre la puerta a residir y/o trabajar en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

Así, el pasado 14 de Julio, el Congreso de los Diputados aprobó, la Ley de la memoria democrática, misma que requiere la ratificación del Senado para completar su proceso legislativo y ser publicada en el Boletín oficial del Estado. (BOE) Ambas instancias podrían producirse, incluso, este mismo mes de septiembre y permitirían en los casos previstos, obtener la nacionalidad española a un número importante de personas beneficiando principalmente a nacionales de países latinoamericanos.

La Ley de la memoria Democrática, de acuerdo con su exposición de motivos, se encuentra en el marco de una visión reparadora y plural enfocada en reconocer a las víctimas tanto, de la guerra civil española, como de los conflictos mundiales del Siglo XX. No obstante, el presente artículo está enfocado exclusivamente en la Disposición Adicional Octava, que prevé la adquisición de la nacionalidad española, al amparo de la mencionada Ley.

Su antecedente inmediato, es la Ley de la memoria Histórica de 2007 que permitió obtener o recuperar la nacionalidad, a aquellos españoles que la habían perdido al emigrar al extranjero con motivo de la guerra civil española. Así mismo a los hijos, y en algunos casos, incluso a los nietos de aquellos.

El plazo para haber solicitado la nacionalidad al amparo de la Ley de 2007 venció hace tiempo, por lo que, esta nueva Ley de la Memoria Democrática, viene a dar la oportunidad a aquellos que no pudieron aprovechar el beneficio que ofrecía la antigua ley.

Los supuestos de aplicación que prevé la Ley de la Memoria Democrática son los siguientes:

• Las personas nacidas fuera de España; de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen, que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española como consecuencia de haber sufrido el exilio.

Dicho exilio debe haber obedecido a:
1- Razones políticas o ideológicas
2- De creencia
3- De orientación / Identidad sexual

Sirva de ejemplo el caso de México que fue el país que recibió a mayor número de exiliados y cuyo gobierno ofreció la nacionalidad mexicana a los refugiados españoles con lo cual, no solo les permitía residir en México, sino que les otorgaba cierto grado de protección contra posibles represalias o persecuciones. Sin embargo, en esa época no se aceptaba la doble nacionalidad con lo que jurídicamente se requería primero, a renunciar a su nacionalidad española.

En este caso, en relación con la pasada ley, se incorporan razones por las que se tuvo que emigrar como las de orientación o la de identidad sexual.

• Los hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros. En este caso solo es aplicable para aquellos casos que hubieren ocurrido antes de 1978 (aprobación y promulgación de la Constitución Española)

Hasta 1954, las mujeres españolas que contraían matrimonio con un extranjero perdían su nacionalidad española, pudiendo incluso ser apátridas. Es hasta la reforma del Código Civil en 1954 que se estableció que las mujeres perdían la nacionalidad solo en el caso en que automáticamente adquirieran la de su marido, dicha situación discriminatoria se resolvió en la Constitución de 1978.

• Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen con motivo de la Ley de la Memoria Histórica, o incluso, que obtengan la nacionalidad con motivo de la presente Ley de la Memoria Democrática.

En el caso de hijos de españoles que hubieran obtenido la nacionalidad con motivo de la Ley de la Memoria Histórica, si estos eran mayores de edad, se requería que residieran en España por un plazo mínimo de doce meses, para poder obtener la nacionalidad española.

Dicho requisito es eliminado en la actual Ley, siendo posible obtener la nacionalidad española tanto si sus padres la obtuvieron a raíz de la anterior Ley de la Memoria Histórica como si la obtuvieron al amparo de la presente Ley.

Es importante mencionar que el plazo con el que se cuenta para solicitar la nacionalidad al amparo de la presente Ley, es de dos años, en el caso de haber transcurrido dicho plazo, el Consejo de ministros está facultado para extenderlo un año más.

Se estima que más de 300,000 personas obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de la Memoria Histórica, y se calcula que aproximadamente 200,000 pudieran obtenerla al amparo de la presente Ley de la Memoria Democrática.

Las solicitudes se presentarán en los diferentes Consulados Españoles (en donde resida la persona, en caso de encontrarse fuera de España).

Deberemos esperar a que se publique la Ley, para conocer las formas de acreditar los supuestos de ley, sin embargo, tomando en cuenta el precedente de la Ley de la Memoria Histórica, pudiera resaltarse el hecho de que a título de ejemplo: Se presumía la condición de exiliado político para aquellas personas que hubieran abandonado España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esperaremos a la publicación de la nueva Ley para conocer detalles.

Septiembre 2022