Legal Status - JULIO/AGOSTO 2024

Descargar versión en PDF

Laboral: Crédito Horario Sindical. ¿Es Necesaria su Justificación?

Media: Anteproyecto de Ley para la Protección de los Menores en Entornos Digitales

Energía: Nuevas Medidas en Materia Energética para Contrarrestar las Consecuencias de la Guerra de Ucrania

Disputas: Límites sobre el Derecho al Olvido

Internacional: Evolución de las Inversiones Inmobiliarias en España por parte de Extranjeros

LABORAL

Crédito Horario Sindical. ¿Es Necesaria su Justificación?

BEATRIZ CORRAL
Asociada

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 68 las garantías de las que gozan los Representantes de los Trabajadores derivadas del ejercicio de sus funciones de representatividad y defensa de los intereses de los empleados. Entre ellas, se encuentra el denominado crédito horario, que faculta a quienes desempeñan tales funciones a ausentarse de su puesto de trabajo a fin de cumplir debidamente con las citadas competencias.

De este modo, este derecho de ausencia se articula como un permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.e) ET. Al mismo tiempo, se considera parte integrante del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que su funcionamiento se encuentra revestido de una especial protección. Por este motivo, tradicionalmente la doctrina judicial ha llamado la atención sobre la autonomía que el Representante de los Trabajadores debe disponer en su utilización, ajena al control empresarial.

En este contexto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2024 (rec. 472/2021) ha confirmado la posibilidad de que la Empresa requiera justificación sobre el uso del crédito horario, sin que ello se considere vulnerador del derecho a la libertad sindical.

En concreto, el razonamiento que opera en el fondo de la citada resolución judicial es que, si bien se trata de una garantía de las funciones de representación, no puede olvidarse que quienes las ejercen son empleados sujetos a la obligación del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Por ello, y dado que su disfrute se articula como permiso retribuido, el requerimiento de justificación, de acuerdo con el Alto Tribunal, “se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional.”

En el mismo sentido, ha de tenerse en cuenta que, en el contexto de la relación laboral, el uso indebido o abusivo del crédito horario podría incluso dar lugar a una conducta laboral sancionable.

No obstante, tales consideraciones no deben suponer perder de vista la posible vulneración del derecho de libertad sindical que un control exhaustivo por parte del empleador podría implicar. Por ello, deben tenerse en cuenta las siguientes precauciones de cara a exigir la justificación en su utilización:

  • La exigencia de justificación no puede tener lugar con carácter sorpresivo, debiendo mediar comunicación o aviso previo al respecto.

  • La justificación requerida no puede suponer en ningún caso intrusión o vigilancia indebida por parte del empresario.

  • En línea con lo anterior, la citada justificación no debe ser exhaustiva o pormenorizada, sin que pueda ser requerida prueba plena al respecto.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la sentencia llama constantemente la atención sobre el hecho de que su pronunciamiento se limita al caso en concreto enjuiciado, en el que se censuraban las justificaciones genéricas dadas por los Representantes de los Trabajadores (“ejercicio de funciones de representación”), poniendo de relieve la necesidad de indicar genéricamente el tipo de actividad que va a asignarse el tiempo interesado (asamblea, congreso, reunión, etc.), no debiendo expresarse ningún dato adicional al respecto.

En definitiva, la sentencia comentada pone sobre la mesa la posibilidad de exigir justificación de la utilización del crédito horario, pero ello habrá de realizarse con las precauciones oportunas. Es recomendable prestar atención a la evolución jurisprudencial al respecto y, en todo caso, revisar el Convenio Colectivo aplicable o celebrar acuerdos que aseguren el ejercicio legítimo de este derecho.

Julio 2024


MEDIA

Anteproyecto de Ley para la Protección de los Menores en Entornos Digitales

FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior

El pasado martes 04 de junio de 2024, el Consejo de ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (el “Anteproyecto de Ley”).

La finalidad del Anteproyecto de Ley es asegurar los derechos de los menores en el entorno digital, haciendo énfasis en su derecho a la privacidad, al honor y a la propia imagen. Además, se busca proteger sus datos personales y garantizar el acceso a contenidos apropiados para su edad.

El Anteproyecto de Ley incluye medidas para incrementar el conocimiento de los menores y sus padres acerca de los peligros del entorno digital y sancionar las infracciones de derechos que puedan ocurrir en dicho entorno. Asimismo, establece obligaciones para grandes operadores e influencers, con el fin de asegurar que la información que se proporciona a los menores es adecuada y proteger sus derechos.

Entre las principales novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley se encuentran:

i. Se eleva la edad mínima para prestar el consentimiento al tratamiento de datos personales para acceder a redes sociales de 14 a 16 años.

ii. Se dispone que los fabricantes de dispositivos electrónicos deberán asegurar que sus dispositivos cuenten con un sistema de control parental activado por defecto y un etiquetado para advertir si son o no aptos para menores.

iii. Se prohíbe el acceso de menores a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas (i.e., “loot boxes”).

iv. Se establece que las plataformas de intercambio de vídeos (i.e. YouTube, Twitch, etc.) deben poner a disposición de sus usuarios un enlace a los canales de denuncias cuando el contenido difundido sea potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental y/o moral de los menores. Esta obligación se extiende a los influencers quienes, en su caso, deberán advertir de forma inequívoca a sus espectadores sobre el tipo de contenido emitido.

v. Se establece la obligación por parte de los poderes públicos de impulsar campañas de sensibilización sobre los riesgos que existen en el entorno digital, con énfasis sobre el consumo de pornografía.

Una vez aprobado el Anteproyecto de Ley por el Consejo de Ministros se procederá a su trámite en las Cortes Generales para su aprobación definitiva.

Julio 2024


ENERGÍA

Nuevas Medidas en Materia Energética para Contrarrestar las Consecuencias de la Guerra de Ucrania

SONSOLES GARCIA
Asociada Senior

Algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la guerra de Ucrania tenían prevista su desaparición el próximo 30 de junio de 2024. Por este motivo, el Gobierno aprobó, el pasado 26 de junio, el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Durante los primeros meses del ejercicio 2024, se ha producido un repunte de la inflación debido a la irrupción del conflicto en Oriente Medio a finales de 2023 y la reversión parcial de las medidas de apoyo ante la crisis energética. Para paliar esta situación el Real Decreto-ley aprobado recoge algunas medidas de apoyo a la industria en general, y en materia energética en particular.

Desde el punto de vista de la industria, trata de compensar los costes adicionales que se han provocado como consecuencia del aumento excepcional de los precios del gas natural. En este sentido, se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto en la Disposición Transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) de los solicitantes de ayudas establecidas en la Orden ICT/744/2023 de 7 de julio. Según el Real Decreto-ley 5/2023, dichos requisitos eran exigibles a los seis meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.

Desde el punto de vista energético, se establecen prórrogas de las siguientes medidas:

1. Extensión temporal de los descuentos del bono social: Excepcionalmente, y con efectos desde 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, se aprueban los siguientes descuentos del bono social aplicables a determinadas categorías de consumidores domésticos de energía eléctrica:


Asimismo, se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social eléctrico aplicables de forma permanente a partir de 1 de julio de 2025. Los nuevos descuentos se incrementan en un 10 por ciento respecto de los valores originales establecidos en el Real Decreto 897/2017, para ambos colectivos.

El descuento aplicable sobre la Tarifa de último recurso aplicable al consumidor vulnerable será de un 35 por ciento (antes un 25 por ciento), mientras que el descuento aplicable al consumidor vulnerable severo será del 50 por ciento (antes un 40 por ciento).

Con esta medida se trata de garantizar una transición apropiada, desde los actuales valores extraordinarios, aplicables desde 1 de julio de 2024 hasta 30 de junio de 2025, aprobados en el contexto de la crisis energética, tal y como se definen en la tabla anterior, y el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.

2. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2024, la prohibición de suspensión de suministro de agua y energía, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Categorías definidas en el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social.

3. Flexibilización de los contratos de suministro de energía eléctrica: Se prorroga el esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2024. Este esquema se estableció en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)».

Esta flexibilización de los contratos de suministro se refiere a la posibilidad de solicitar cambio de potencias contratadas para autónomos y empresas, y consumidores acogidos a determinados segmentos tarifarios (3.0TD, 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD) establecidos en la Circular 3/202 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, esta flexibilización incluye la posibilidad de que el consumidor que ha solicitado un cambio de potencia, pueda solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso a la red, sin que proceda la repercusión de coste alguno, a excepción de:

a) Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022,

b) Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,

c) En el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

4. Apoyo a la industria electrointensiva: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, la medida de apoyo establecida en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Esta medida consiste en una reducción de la factura eléctrica en un 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que resulten aplicables.

Con independencia de esta medida aprobada en este Real Decreto-ley, recientemente el Ministerio de Industria y Turismo ha abierto una consulta pública previa, para la modificación del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. Según el Ministerio, el objetivo es simplificar los procedimientos para la verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la calificación de consumidor electrointensivo, así como, de las obligaciones que esta cualidad conlleva. Si bien es cierto que en el momento actual se desconocen los detalles de la reforma, ésta podría afectar, igualmente, al mecanismo de compensación de cargos a este tipo de consumidores.

5. Se amplía el ámbito de aplicación de la tarifa de último recurso: El objetivo de esta modificación es dar cabida a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro.

De esta manera se trata de corregir la discriminación que en la práctica suponía la regulación actual de la tarifa de último recurso que limitaba su aplicación, desde 1 de julio de 2009, a los consumidores con un consumo anual inferior a 50.000 kWh/año, lo que dejaba fuera, entre otros, a las familias que habitaban en edificios con calefacción centralizada y que no podían acogerse a esta tarifa por sobrepasar el consumo de gas del edificio el citado umbral.

6. Impulso a la movilidad eléctrica: Este impulso a la movilidad se efectúa a través de dos medidas específicas establecidas en el presente Real Decreto-ley.

La primera se refiere a la puesta en marcha un sistema de información dinámica de puntos de recarga eléctrico, todo ello conforme a la obligación de información al público establecida en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

La regulación actual contiene disposiciones sobre la información de carácter estático que los prestadores de servicios de recarga energética de vehículos deben proporcionar al Ministerio, y establece provisiones para la remisión de información de carácter dinámico en tiempo real. Esta información en tiempo real deberá referirse, tanto del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga, como de la disponibilidad de la infraestructura de puntos de recarga de acceso al público para vehículos eléctricos con potencia igual o superior a 43 kW.

Para cumplir con la obligación suministrar esta información en tiempo real, que servirá para empoderar a los consumidores, el Real Decreto-ley asigna a Red Eléctrica de España, como operador del sistema, esta nueva función. Red Eléctrica será la encargada de recoger la información de carácter dinámico (establecida en el Anexo III de la Orden TED/445/2023) y, proceder a su tratamiento para que ésta pueda visualizarse, entre otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y en la aplicación móvil que se cree para esta finalidad.

La segunda medida aprobada, para el impulso de la movilidad, se refiere a la prórroga, hasta el 31 de diciembre e 2024, del programa de ayudas MOVES III, regulado en el Real Decreto 266/2021. En este sentido, el Gobierno ha declarado la intención de habilitar una dotación de 200 millones de euros al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.

Julio 2024


DISPUTAS

Límites sobre el Derecho al Olvido

MARÍA ELÍAS
Asociada

El Tribunal Supremo a través de Sentencia de fecha 4 de marzo de 2024 ha confirmado la denegación del derecho al olvido digital del ya fallecido secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que en el año 1940 instruyó el proceso que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández.

El derecho al olvido o derecho a la supresión consiste, como su propio nombre indica, en el derecho a solicitar la supresión de datos personales en búsquedas de internet. Lo que se pretende con este derecho es impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple con unos determinados requisitos de adecuación y pertinencia, como, por ejemplo, que se trate de información inexacta. No obstante, este derecho no es absoluto, pudiendo ceder cuando el tratamiento de los datos sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el hijo del fallecido contra una sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir dieciocho informaciones en las que se vinculaba al secretario judicial con el proceso contra el poeta, basándose en la prevalencia del derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica.

Si bien el Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que el derecho al olvido se aplica también a las personas fallecidas, tras analizar el caso en cuestión, concluye que prima el derecho fundamental a las libertades de información y expresión, así como la libertad de creación científica, considerando que la información sobre la intervención del secretario judicial en el proceso contra Miguel Hernández -cuestión que se considera acreditada- es de interés público, ya que forma parte de la historia de la represión franquista y de la lucha por la libertad de expresión.

Cabe señalar que el reclamante solicitaba la supresión de dicha información al considerarla inexacta, sosteniendo que, en realidad, su familiar no fue miembro del tribunal que emitió la sentencia de condena, sino del tribunal que instruyó el caso en una fase previa, de modo que no sería correcto afirmar que él fue secretario judicial del tribunal que condenó a muerte al poeta.

A ese respecto, sobre la exactitud de la información, el Tribunal Supremo considera que la existencia de algunos errores no tiene la trascendencia suficiente para justificar la supresión de toda la información, porque son errores circunstanciales que no afectan a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Además, el Tribunal pone en una balanza los derechos cuestionados y sostiene que si se llegase a afirmar que la protección de datos de una persona fallecida debe ser acogida cuando se demuestre que la información es inexacta, sin ponderar otros derechos, nos llevaría al “absurdo de que las personas fallecidas tendrían no solo una mayor protección que las personas vivas, sino una protección automática y absoluta frente a cualquier otra consideración y frente a las libertades y derechos de los demás.”.

En conclusión, el Tribunal Supremo da la razón a la Audiencia Nacional considerando que se aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente, debiendo prevalecer el derecho a la información sobre el derecho de supresión ejercido por los familiares de una persona fallecida.

Además, se evalúa el alcance de la presunta inexactitud de la información, concluyendo que las inexactitudes aducidas por el recurrente no afectan a la sustancia de lo informado ni a la precisión del conjunto de la información procesada.

El caso del secretario judicial del proceso instructor contra Miguel Hernández pone de relieve la complejidad del derecho al olvido y la necesidad de encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la información, materia que debe ser analizada y valorada caso por caso.

Julio 2024


INTERNACIONAL

Evolución de las Inversiones Inmobiliarias en España por parte de Extranjeros

CHRISTIAN LAMM
Of Counsel

El Consejo General del Notariado ha publicado un informe en el que se analiza la evolución de la compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros en España durante 2023.

En general, se observa una ligera caída del total de operaciones en comparación con el año anterior, sobre todo en el segundo semestre. Sin embargo, la proporción de compraventas efectuadas por extranjeros han aumentado respecto de las compraventas efectuadas por locales. Así, en 2023 las compraventas efectuadas por extranjeros han representado un 20,9% del total de compraventas en España, por encima de la cifra de 2022 (20,6%).

También ha aumentado el precio promedio pagado por m2: un 6,1% en el caso de extranjeros no residentes y un 3,1% en el caso de los extranjeros residentes en España. El precio promedio abonado m2 ha sido de 2.715 € por los no residentes, 1.720 € por los extranjeros no residentes y 1.580 € por los locales.

Por nacionalidad, los británicos han sido quienes más viviendas han adquirido (9,7%) seguidos por marroquís (7,14%) y alemanes (7,11 %).

Ciudades españolas más atractivas para invertir

Según el informe Tendencias en el mercado inmobiliario en Europa 2024, elaborado por PwC y el Urban Land Institute, España cuenta con dos de las ciudades europeas más atractivas para invertir: Madrid, que se encuentra en la tercera posición, y Barcelona, que se encuentra en la décima posición.

Perspectivas del mercado inmobiliario para el segundo semestre de 2024

La compañía experta en valoraciones de inmuebles, Sociedad de Tasación, ha señalado que para el segundo semestre de 2024 se espera una recuperación y expansión de la actividad inmobiliaria e hipotecaria, sobre todo para la vivienda nueva en el sector residencial. En este sentido, se destaca que la eficiencia energética ha pasado a ser un factor diferencial en la demanda, al punto que una de cada dos nuevas viviendas promovidas en España tiene la máxima CEE en consumo de energía (“A”).

El precio del m2 también continuará al alza, estimándose que al cierre de 2024 el m2 de obra nueva se situará en 2.979€/m2, lo que representa una variación interanual positiva del 3,8% y constituye un nuevo máximo.

Julio 2024