Legal Status - DICIEMBRE 2025
Energía: Real Decreto 997/2025: medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Mercantil: El Contrato de Agencia: rasgos fundamentales y regulación en España
Corporativo: La función de liderazgo del área jurídica en la empresa contemporánea

ENERGÍA
Real Decreto 997/2025: medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
ALBERTO CHENLO
Asociado
El pasado mes de noviembre se aprobó el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (“RD 997/2025”). El RD 997/2025 incorpora en gran medida preceptos que ya figuraban en el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprobaban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, norma que no fue convalidada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio y que pueden aprobarse mediante una disposición de rango inferior.
I. Antecedentes
El apagón del 28 de abril de 2025 puso de manifiesto la vulnerabilidad estructural del sistema eléctrico español. Aunque la reposición del suministro se realizó con rapidez, el incidente reveló la necesidad de reforzar las capacidades técnicas, los mecanismos de supervisión y los marcos regulatorios para afrontar situaciones imprevistas. En este contexto, el Gobierno ha presentado el RD 997/2025, cuyo objetivo es mejorar la supervisión y el control del sistema eléctrico, impulsar el almacenamiento de energía y acelerar la electrificación de la economía.
II. Aspectos clave
Mandatos
La CNMC deberá vigilar específicamente el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión y llevar a cabo un plan extraordinario de inspecciones. Estas disposiciones no introducen nuevas cargas, sino que refuerzan mecanismos ya previstos en la normativa sectorial, fijando plazos y contenidos mínimos. Asimismo, el operador del sistema (REE) tendrá que revisar aspectos técnicos esenciales de acuerdo con el Código de Red Europeo sobre conexión y los Procedimientos de Operación del sistema, que constituyen parte fundamental del marco operativo español.
Definición de potencia instalada
Se establece una nueva definición de “potencia instalada”. Ello se debe a que la normativa sectorial no anticipaba, entre otros, la proliferación de proyectos híbridos renovables y almacenamiento ni la coexistencia de elementos como inversores comunes o transformadores compartidos.
La nueva definición de “potencia instalada” aporta coherencia técnica y regula de forma más clara la potencia que debe considerarse a efectos de autorización, evitando interpretaciones divergentes por parte de las administraciones competentes.
Almacenamiento
Se pretende simplificar el procedimiento de autorización de proyectos de almacenamiento hibridado que sean competencia del Estado y no requieran una evaluación de impacto ambiental, permitiendo que la autorización administrativa previa y la autorización de construcción se tramiten conjuntamente, con la aplicación de plazos reducidos. El promotor deberá presentar una única solicitud acompañada del proyecto de ejecución y de la prueba de que está exento de evaluación ambiental. Se unifican los procedimientos de consulta a las administraciones y organismos afectados, con plazos reducidos a la mitad, y el procedimiento de información pública se llevará a cabo simultáneamente a estas consultas, también con plazos reducidos.
Repotenciación
Se reconoce la importancia estratégica de repotenciar plantas renovables, permitiendo incrementar su capacidad sin ocupar nuevos emplazamientos y aprovechando infraestructuras existentes.
Quinto hito
Se establece un periodo transitorio de 36 meses para facilitar la obtención de la autorización de explotación definitiva de instalaciones de generación, producción y almacenamiento. Durante este tiempo será posible sustituir la Notificación Operacional Definitiva por dos documentos alternativos: la Notificación Provisional (ION) y la resolución de inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE). Con ello se busca flexibilizar y agilizar la tramitación mientras los proyectos completan su documentación técnica definitiva.
Asimismo, para los proyectos que estén próximos a agotar el quinto hito administrativo, se habilita un mecanismo adicional de aceleración. En estos casos, la solicitud de autorización de explotación definitiva podrá presentarse aportando la autorización provisional para pruebas, la Notificación Provisional de Energización (EON) y una declaración responsable de no verter energía a la red hasta entregar la documentación definitiva. Este régimen excepcional evita la caducidad de proyectos avanzados y favorece su continuidad administrativa.
Plazos de ejecución de instalaciones de distribución
Se regulan los plazos para ejecutar las obras necesarias para dar servicio a nuevos suministros eléctricos, que comienzan a contarse desde el pago de los derechos de acometida. Los plazos variarán según el tipo de instalación y su complejidad: en baja y alta tensión dependerán de si se requiere ampliar la red o construir centros de transformación, pudiendo incrementarse en un 50 % o duplicarse en casos excepcionales. También se establecen los tiempos de revisión de proyectos, verificación de obras y formalización de la cesión de instalaciones, diferenciando si la obra la realiza directamente la distribuidora o un instalador contratado por el solicitante.
Garantías
Se aclara cómo deben tratarse las instalaciones de almacenamiento en los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.
La solicitud para que la autoridad competente confirme que la garantía económica está correctamente constituida deberá incluir, salvo excepciones, el nudo y la tensión de la red a la que se quiera pedir acceso y conexión.
Se definen los criterios para determinar cuándo una instalación sigue considerándose la misma a efectos de conservar sus permisos de acceso de demanda (criterios que ya existían para generación). Una instalación de demanda o almacenamiento dejará de considerarse la misma si ocurre alguno de estos casos:
o Su centro geométrico se desplaza más de 10 km.
o Cambia el código CNAE de la actividad a otro de División o Grupo distinto.
o Se reduce la capacidad de acceso de demanda en más de un 50 % respecto a la inicialmente solicitada y concedida.
La garantía económica exigida para tramitar el acceso y la conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento se cancelará cuando el solicitante firme el contrato de acceso con una potencia contratada en cualquier periodo que represente al menos el 50 % de la capacidad de acceso concedida (ya no se limita al periodo punta). También quedará cancelada cuando se libere la garantía asociada a la instalación de generación vinculada, si la hubiera.
Por último, se regula de forma expresa la devolución de la garantía de demanda cuando el consumidor no acepte la propuesta de condiciones técnicas.
III. Conclusiones
i. El RD 997/2025 no es una norma aislada: pretende actuar como un puente regulatorio que actualiza, precisa y armoniza el marco energético español con la normativa europea y con las leyes y reglamentos que estructuran el sector eléctrico.
ii. Sus medidas no solo responden al apagón ocurrido el pasado mes de abril, sino que pretende corregir vacíos detectados, simplificar procedimientos y alinear el sistema con las exigencias técnicas y energéticas de la transición ecológica.
iii. Al reforzar la coordinación entre las distintas normativas sectoriales y los objetivos del PNIEC, el RD 997/2025 pretende configurar un marco más robusto, eficiente y coherente.
iv. Esta integración normativa pretende potenciar un despliegue más rápido de las energías renovables –en particular, del almacenamiento–, una mayor seguridad del suministro y un sistema eléctrico más preparado para los retos de descarbonización, digitalización y electrificación de los próximos años.
Diciembre 2025
MERCANTIL
El Contrato de Agencia: rasgos fundamentales y regulación en España
FLORENCIA ARRÉBOLA
Asociada Senior
El contrato de agencia es, hoy en día, una de las figuras mercantiles más relevantes para la organización de redes comerciales de las empresas. Su importancia deriva de la capacidad que ofrece a los empresarios de penetrar en nuevos mercados o ampliar su presencia en los ya existentes sin necesidad de desplegar una estructura propia de ventas. Se utiliza con especial frecuencia en sectores donde la proximidad al cliente y el conocimiento del entorno local resultan decisivos —como el industrial o el de bienes de consumo—, pues permite contar con un profesional autónomo que, con experiencia en su área geográfica y sectorial, promueve las operaciones en beneficio del empresario. De esta manera, la agencia se convierte en un instrumento eficaz de expansión, al tiempo que reduce costes y riesgos para el empresario, que no tiene que asumir directamente la contratación de un equipo comercial propio. La agencia cuenta con una regulación propia, recogida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, que transpone la Directiva 86/653/CEE (en adelante la “Ley de Agencia”).
La esencia del contrato de agencia radica en que el agente promueve de manera continuada actos u operaciones de comercio en nombre y por cuenta del empresario, sin asumir el riesgo de las mismas. El agente no compra y revende productos, sino que actúa como un intermediario profesional que acerca al cliente final y facilita la celebración de contratos cuya titularidad corresponde siempre al empresario. Esta nota de representación es el rasgo definitorio de la agencia y la que justifica la existencia de un estatuto legal protector.
La Ley de Agencia establece, en efecto, un conjunto de obligaciones recíprocas que limitan la autonomía de la voluntad. El agente debe actuar con diligencia, lealtad y buena fe (art. 9 de la Ley de Agencia), mientras que el empresario debe poner a disposición del agente la documentación e información necesarias para el correcto desarrollo de la actividad (art. 10 de la Ley de Agencia). Entre los derechos más relevantes del agente destacan el de percibir comisiones por las operaciones promovidas (arts. 15 y 16 de la Ley de Agencia), el de estar informado sobre las oportunidades de negocio y, de forma muy significativa, el derecho a una indemnización por clientela al finalizar la relación, previsto en el art. 28 de la Ley de Agencia, siempre que haya generado un valor estable que continúe beneficiando al empresario tras la extinción del contrato de agencia.
El legislador ha previsto también mecanismos para asegurar cierta estabilidad en las relaciones de agencia: así, el artículo 23 de la Ley de Agencia fija plazos mínimos de preaviso para la resolución del contrato de agencia de duración indefinida, que varían en función de la duración de la relación, con un máximo de seis meses. Y, para evitar abusos, el artículo 3 de la Ley de Agencia declara irrenunciables los derechos que la Ley reconoce al agente, reforzando de esta forma su posición contractual de este frente al empresario.
Si se compara con el contrato de distribución, afloran las diferencias más significativas. En la distribución, el distribuidor adquiere los productos y los revende en nombre propio y por su cuenta, asumiendo íntegramente el riesgo empresarial. El agente, en cambio, no asume ese riesgo: su papel es mediar y promover ventas, no revender. Esta diferencia se traduce también en el plano normativo: mientras la distribución sigue siendo un contrato atípico, cuya seguridad depende de lo pactado, la agencia goza de un marco legal preciso y delimitado, con derechos irrenunciables en beneficio del agente.
En la práctica, esto significa que el empresario que opta por la agencia tiene la ventaja de contar con un régimen jurídico claro y previsible, aunque más rígido en algunos aspectos; mientras que el distribuidor dispone de mayor autonomía, pero al precio de una protección legal mucho más débil. El agente, por tanto, se encuentra en una posición relativamente reforzada frente al empresario, gracias al paraguas de la ley, mientras que el distribuidor queda expuesto a lo que se haya acordado en el contrato.
En síntesis, su relevancia práctica radica en ofrecer a los empresarios un cauce eficaz para expandir su negocio con menor coste estructural, y al mismo tiempo proteger al agente, que invierte tiempo y recursos en consolidar una clientela que no le pertenece.
Diciembre 2025
CORPORATIVO
La función de liderazgo del área jurídica en la empresa contemporánea
JUAN GUILLERMO RIANCHO
Of Counsel
En el sector energético, la complejidad técnica y financiera de los proyectos resulta evidente y forma parte del análisis jurídico necesario. Sin embargo, existe un elemento menos visible, pero cada vez más decisivo: el liderazgo jurídico. Y no me refiero simplemente a interpretar la ley, las regulaciones o redactar contratos, sino a integrarse estratégicamente en los proyectos de la empresa.
¿Por qué el rol jurídico debe ser estratégico?
En mi experiencia, para muchas empresas el área jurídica se ha transformado en un equipo fundamental para la operatividad empresarial. Es cierto que su influencia real puede variar según la cultura de cada organización y el papel determinante que el departamento legal haya sabido construir con el tiempo.
Cuando la función legal se mantiene como “apagafuegos” o meramente reactiva, los riesgos legales pueden traducirse en retrasos significativos, sobrecostes o incluso en la inviabilidad de los proyectos. Las empresas vanguardistas de hoy, en un mundo globalizado y lleno de desafíos, ya no operan sin la contribución diaria de una dirección legal creativa, eficiente y capaz de responder rápidamente ante cualquier obstáculo o complicación.
¿Qué implica el liderazgo jurídico en el contexto de la empresa?
• Mapear el riesgo regulatorio desde el inicio: identificar no solo si la normativa permite la ejecución de un proyecto, sino cuándo lo permitirá, bajo qué condiciones y en qué plazo real.
• Conectar los equipos técnicos, de desarrollo de negocio, HSSE, financieros y regulatorios: por ejemplo, que el equipo de ingeniería entienda que un retraso administrativo implica un aumento en la tasa de interés del financiamiento, y que el equipo jurídico ofrezca alternativas reales y viables para mitigarlo (p. ej., cláusulas de extensión, garantías regulatorias).
• Negociar contratos con visión regulatoria: asegurar que los contratos (PPA, EPC, financiación) contemplen variaciones normativas, plazos regulados largos, posibles recursos de terceros, modificaciones regulatorias, etc.
• Cultivar la cultura de la empresa: formar parte del equipo de decisión, anticiparse a los obstáculos y asumir la estrategia corporativa.
• Actuar siempre buscando soluciones que faciliten la viabilidad del negocio, aportando valor añadido y practicando permanentemente una adecuada gestión del riesgo (risk management).
• Integrar y coordinar equipos legales internos y externos: en los proyectos más importantes, prioritarios o cruciales es fundamental que ambos equipos trabajen como uno solo para asegurar el éxito final del proyecto.
Un punto adicional clave: la sinergia entre liderazgo jurídico interno y asesoramiento externo.
Muchas pequeñas y medianas empresas del sector energético no cuentan con equipos jurídicos amplios, pero sí afrontan proyectos complejos que requieren liderazgo jurídico real. En estos casos, un abogado interno con visión estratégica puede multiplicar su impacto cuando colabora con un despacho externo especializado que actúa como una extensión natural del equipo y presta servicios de Legal Project Management.
La sinergia del Legal Project Management permite acceder a un know-how técnico y regulatorio muy especializado, reforzar la capacidad de reacción en momentos críticos y cubrir temporalmente áreas que la empresa no puede asumir internamente, garantizando así el mismo nivel de sofisticación jurídica que tienen los grandes desarrolladores energéticos, pero con mayor flexibilidad.
El verdadero valor del abogado en la empresa moderna no reside únicamente en conocer y aplicar la normativa. El abogado y asesor jurídico de hoy debe saber traducir esa normativa en un modelo de negocio viable, aportar soluciones prácticas que faciliten la actividad empresarial y estar presente en los equipos de proyecto liderando el trabajo conjunto para que las áreas técnicas, financieras, comerciales y de desarrollo de negocio, junto con la dirección, avancen sincronizadas; anticipen desafíos y los transformen en decisiones proactivas.
Con un equipo multidisciplinar y de amplia experiencia internacional, nuestra firma Bartolomé & Briones presta servicios de Legal Project Management a los equipos jurídicos de cualquier empresa, en proyectos nacionales y/o internacionales, actuando precisamente como ese refuerzo estratégico que potencia el liderazgo jurídico interno.
Diciembre 2025