Legal Status - DICIEMBRE 2020

Descargar versión en PDF

Laboral: Novedades en cuanto a la normativa en materia de Teletrabajo.

Energía: Nuevo régimen económico de Energías Renovables - subastas.

Procesal: Reconocimiento de sentencias extranjeras en España.

LABORAL

Novedades en cuanto a la normativa en materia de Teletrabajo.

DAVID GARCÍA-FELIU
Asociado Senior

El pasado 15 de octubre de 2020, entró en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia que permite a las empresas poder adaptarse a la situación actual generada por el Covid-19 en materia laboral.

Las principales notas esenciales de las condiciones profesionales en el trabajo a distancia deben reunir las siguientes características:

1. Carácter voluntario

El teletrabajo será voluntario tanto para los empleados como para los empleadores, requiriendo la firma de acuerdo de trabajo a distancia entre ambos.

2. Reversibilidad

Los empleados pueden negarse a trabajar a distancia, y también cambiar la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial siendo ésta reversible tanto para la Empresa como para el empleado. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

3. Igualdad de trato

El teletrabajo no deberá reportar ningún perjuicio para los empleados que adopten el trabajo a distancia, deberá basarse en la igualdad de trato y de oportunidades, así como de no discriminación para empleados que desarrollen el trabajo en su modalidad remota, teniendo los mismos derechos que los trabajadores del centro de trabajo de la Empresa.

Aspectos generales

El Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia, establece que para que pueda llevarse a cabo la modalidad de trabajo a distancia se tendrá que formalizar un acuerdo escrito entre Empresa y empleado, antes de que empiece el trabajo a distancia.

El contenido de este acuerdo de trabajo a distancia deberá recoger de manera obligatoria los aspectos referidos a la modalidad de trabajo a distancia previstos en el artículo 7 del Real Decreto-Ley de trabajo a distancia. Entre ellos, el establecer una compensación económica en favor del empleado para el desarrollo de sus funciones desde su hogar.

El Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia, limita el acuerdo de trabajo a distancia, para los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de tal manera que el acuerdo garantice, como mínimo, un 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, de la formación teórica vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Condiciones laborales de los empleados en régimen de teletrabajo

En lo que respecta a las condiciones de trabajo, el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia recoge entre el artículo 9 y 19 (ambos inclusive), los derechos que los empleados en régimen de teletrabajo se benefician siendo estos los mismos garantizados por la legislación y los Convenios Colectivos aplicables a los empleados en las instalaciones de la Empresa, sin que esta modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico del empleado, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.

El Real Decreto-Ley 28/2020, hace, asimismo, una mención expresa a su derecho a la formación y carrera profesional, a ser dotados de medios y herramientas para el desarrollo de su actividad, así como al abono y compensación de gastos por los equipos.

Otros aspectos en los que también hace inciso el Real Decreto-Ley 28/2020, son el horario laboral flexible adecuado al acuerdo y su correcto registro, así como el derecho a los descansos y desconexiones digital fuera de su horario de trabajo.

La flexibilidad en la organización de trabajo para las empresas en el trabajo a distancia

El impacto de las nuevas tecnologías en el trabajo constituye hoy en día una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas restrictivas a la actividad productiva y de contención derivadas del Covid-19, que han fortalecido a las empresas para una mayor eficacia frente a este nuevo escenario.

En ese sentido, la virtualización de las relaciones laborales ha comportado la desvinculación o deslocalización de la persona trabajadora de un espacio y tiempo concreto, y ello comporta beneficios como; una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; mayores posibilidades para una autoorganización, con consecuencias positivas para la reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; también en la productividad y racionalización de horarios; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.

Además, el empleador deberá garantizar el cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones y deberes laborales y determinará las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad en el marco de legislación sobre protección de datos.

Por todo ello, el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia pretende compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad entre Empresas y empleados.

Destaca así, el importante papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia, con expresa referencia a la hora de definir tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, así como los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización, y el importante contenido del acuerdo de trabajo a distancia que deberá hacerse entre trabajador y empresario.

Diciembre 2020


ENERGÍA

Nuevo régimen económico de Energías Renovables - subastas.

IGNACIO PUIG
Asociado Senior

El 5 de noviembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, “RD 960/2020”), que establece un nuevo marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables: el Régimen Económico de Energías Renovables – “REER”.

El objetivo del REER es ofrecer un marco estable para atraer la inversión, facilitar la financiación, y fomentar la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país.

El REER se concederá mediante procedimientos de concurrencia competitiva; es decir, con mecanismos de subasta que buscarán garantizar su concesión abierta, transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria.

1. Aspectos clave del RD 960/2020

  • Introduce un nuevo sistema de apoyo a los proyectos de energías renovables (REER), alternativo a los PPAs físicos y basado en el reconocimiento de un precio fijo por la energía (con posibles correcciones según el funcionamiento del mercado) durante el período de tiempo determinado al que resulte de aplicación, que no podrá ser objeto de actualización
  • Anticipa un calendario de subastas para un periodo mínimo de 5 años

2. Instalaciones que podrán acogerse al REER

Podrán acogerse al REER las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, respecto a las cuales se realice una nueva inversión producida con posterioridad a la celebración de la subasta. Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como contar con sistemas de almacenamiento. Los titulares de instalaciones acogidas al REER no podrán declarar contratos bilaterales (PPAs) físicos con dichas instalaciones.

Las inversiones comprenderán tanto aquellos casos en los que la inversión resulte en una nueva instalación, como aquellos casos en los que se trate de una ampliación o modificación de una instalación ya existente (por la parte correspondiente a la nueva inversión y sujeto a lo previsto en la Orden Ministerial que lo apruebe).

3. Funcionamiento de las Subastas

a. Producto a subastar

Con arreglo al REER, se subastará: la potencia instalada, la energía eléctrica, o una combinación de ambas. El producto a subastar quedará definido por la Orden Ministerial reguladora del mecanismo de subasta, teniendo como variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica expresada en euros/MWh, con dos decimales.

La resolución por la que se convoque la subasta deberá determinar el cupo de producto a subastar y fijar un precio máximo (precio de reserva), pudiendo fijar también un precio mínimo (precio de riesgo).

b. Participación en la subasta

Los interesados en participar en la subasta deberán presentar ante la entidad administradora las garantías para la participación en la subasta en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo. Con anterioridad a la celebración de la subasta, el interesado podrá desistir de su solicitud, procediendo en este caso a la cancelación de la garantía para la participación en la subasta. Se descartarán ofertas cuyo valor económico supere el precio de reserva y aquellas de valor inferior al precio de riesgo (en el caso de que se hubiera determinado).

c. Selección de las ofertas

Se empezará por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolución de la convocatoria de la subasta. Las ofertas así seleccionadas serán consideradas adjudicatarias, en función del precio de adjudicación de cada instalación.

El RD 960/2020 también permite que se establezcan criterios adicionales orientados a determinados proyectos con características específicas, como pueden ser los de reducido tamaño, los proyectos de demostración y los de comunidades energéticas.

d. Resultado de la subasta

Será la potencia o energía adjudicada a cada participante y su precio de adjudicación (“pay as bid”), que se corresponderá con su oferta económica y que no podrá ser actualizado.

Se podrá distinguir por tecnologías de producción en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores.

4. Registro electrónico y procedimientos administrativos relativos al REER

El RD 960/2020 crea el Registro electrónico del REER, así como establece su organización y funcionamiento. Dicho registro tiene por objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento de las inscripciones de instalaciones candidatas a la obtención del régimen, que se inscribirán primero en estado de preasignación, y luego en estado de explotación.

Para la inscripción en estado de preasignación, será necesaria la presentación ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique en la Orden Ministerial por la que se regule el mecanismo de subasta. En la primera Orden (Orden Ministerial TED 1161/2020), la garantía económica se ha establecido por 60 €/kWp.

5. Orden Ministerial TED 1161/2020

En fecha 4 de diciembre de 2020, se publicó la primera norma de desarrollo del RD 960/2020: la Orden TED/1161/2020 por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

Establece el primer mecanismo de subasta del REER, así como el régimen que se aplicará a las instalaciones adjudicatarias. Destacamos:

(i) Garantía económica: 60 euros/kW como requisito previo para la participación en la subasta para cada kW de potencia por la que pretende ofertar y, posteriormente, inscribir;

(ii) Producto a subastar: potencia instalada, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio;

(iii) Ámbito de aplicación: instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014:

a. Podrán estar compuestas por una o varias tecnologías;

b. Podrán ser instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes (deberá haber transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de inscripción definitiva de la instalación existente en el RAIPREE);

c. Podrán disponer de sistema de almacenamiento si éste es empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación;

(iv) Coste imputable a la organización de la subasta: 0,08 euros/kW, soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en función de la cantidad de producto adjudicado, y percibido por la entidad administradora de la subasta;

(v) Máximo de tramos por oferta: 100 tramos, y cada tramo incluirá la potencia ofertada en ese tramo (expresada en bloques de 1 Kw), el precio ofertado por la energía (expresado en euros/MWh con dos decimales), y un identificador relativo a la divisibilidad del tramo;

(vi) Solicitud de identificación de las instalaciones: en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del REER en estado de preasignación.

Diciembre 2020


PROCESAL

Reconocimiento de sentencias extranjeras en España.

ALEJANDRO FERREIRA
Asociado Senior

En España, el procedimiento de reconocimiento de las sentencias judiciales emitidas por Tribunales de países extranjeros será diferente dependiendo de que dichos países pertenezcan o no a la Unión Europea.

1. Sentencias emitidas por Tribunales de países miembros de la Unión Europea

Como regla general, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplica de forma automática entre todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Es decir, todas las sentencias judiciales que han sido dictadas por parte de un Tribunal de un Estado miembro serán automáticamente reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno.

Dicho reconocimiento se ampara tradicionalmente en las normas contenidas en el Reglamento nº 44/2001, que establece que todas las resoluciones dictadas en un Estado miembro que allí fueran ejecutables se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere solicitado su ejecución en este último.

Su reconocimiento siempre será llevado a cabo previa solicitud del interesado ante el órgano judicial competente, que en España siempre será el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil, según corresponda a cada materia. Para ello, es necesaria la formalización de un formulario estándar.

Todo lo anteriormente explicado es igualmente aplicable a los laudos arbitrales emitidos en países miembros.

2. Sentencias emitidas por Tribunales de países no miembros de la Unión Europea: el Exequatur.

El reconocimiento y validez en España de las sentencias emitidas por Tribunales pertenecientes a países extranjeros que no sean miembros de la Unión Europea precisa de un procedimiento reconocido en el Ordenamiento Jurídico español, denominado Exequatur.

El exequatur es el procedimiento por el cual un Estado miembro comprueba que una sentencia judicial dictada por un Tribunal de otro Estado que no pertenece a la Unión Europea reúne los requisitos necesarios para su reconocimiento y homologación en ese primer Estado.

En España, concretamente, se trata de un procedimiento judicial cuyo objeto es reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y, por tanto, permitir su cumplimiento en España.

Para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:

a) Que así lo dispongan los Tratados Internacionales suscritos por los países implicados: el emisor de la sentencia y el país en el que se pretende llevar a cabo su ejecución.

b) Que rija el Principio de Reciprocidad entre ambos países; es decir, que ambos países puedan reconocer mutuamente la validez de las sentencias emitidas por el otro país.

c) Que la sentencia reúna los siguientes requisitos:

  • que haya sido dictada como consecuencia del ejercicio de una acción personal,
  • que no haya sido dictada en rebeldía,
  • que la obligación a ejecutar sea lícita y compatible con la legislación española.

Así pues, podrán solicitar el Exequatur todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estén interesadas en el cumplimiento de una sentencia extranjera en España, o viceversa.

Por último, cabe destacar que el Exequatur nunca tendrá por objeto entrar nuevamente al fondo de una sentencia o modificarla; sino que es un procedimiento únicamente establecido con el fin de reconocer, validar y ejecutar dicha sentencia ante el órgano judicial competente según la materia, ya sea civil o mercantil.

Diciembre 2020