Legal Status - ENERO 2021

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Fiscal: Cambios en la normativa fiscal derivados de la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Media: Propuestas de Reglamento de servicios digitales y su potencial impacto en las plataformas en línea.

Procesal: Resumen de los cambios en el procedimiento de desahucio experimentados en 2020.

FISCAL

Cambios en la normativa fiscal derivados de la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

MIGUEL BENITEZ
Socio

El pasado 1 de enero de 2021, entró en vigor la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, donde se regulan importantes cambios en la normativa fiscal en relación con diversos impuestos, suponiendo en todos los casos un incremento de la carga impositiva.

Los principales impuestos afectados son los siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de la Persona Física

En la escala general del IRPF se añade un nuevo último tramo en la base liquidable general estatal para rentas superiores a 300.000 euros, siendo gravadas las mismas por un tipo impositivo de 24,50%. Ello supone un incremento del 2% en la escala general estatal del citado impuesto.

La escala de gravamen del ahorro en lo que se refiere a la cuota íntegra del impuesto, se añade un nuevo último tramo a partir de 200.000 euros el cual queda gravado con un tipo impositivo del 26%.

En lo referente a la escala de retenciones e ingresos a cuenta a los perceptores de rentas del trabajo, se añade un nuevo último tramo a partir de 300.000 euros y se incrementa el tipo impositivo aplicable al 47%.

En relación con las rentas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español, se incrementa al 47% el tipo impositivo del último tramo correspondiente a las bases liquidables a partir de 60.000,01 euros. Dicho tipo impositivo no será de aplicación a las rentas del ahorro (los dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales). En este caso, en dichas rentas se añade también un nuevo último tramo para las bases liquidables a partir de 200.000 euros que pasarán a tributar al 26%.

Por último, se introducen nuevas limitaciones en las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicándose la menor de, el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o de la cuantía de 2.000 euros anuales (anteriormente de 8.000 euros).

Este nuevo límite no se aplicará para las contribuciones empresariales cuyo límite máximo seguirá siendo de 8.000 euros.

Además, se introduce un nuevo límite máximo de deducción de 1.000 euros (anteriormente de 2.500 euros) en las aportaciones por parte de los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o si obtiene una cuantía inferior a 8.000 euros.

2. Impuesto sobre Sociedades

Se elimina, a los efectos de entender cuando una participación en el capital social de una entidad es cualificada, la alternativa de inversión en el capital social por importe igual o superior a 20.000.000 de euros, siendo requisito sine qua non la participación mínima del 5% en el capital social, con independencia de su importe. Ello afecta principalmente a:

  • Deducciones y exenciones por doble imposición en dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Exenciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por dividendos distribuidos a sociedades de la Unión Europea (con independencia del régimen transitorio).
  • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

No obstante lo anterior, se aprueba una disposición transitoria que establece que las participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tenga un valor de adquisición superior a 20 millones sin alcanzar un 5% de participación no les será aplicable este cambio hasta el año 2025 inclusive siempre y cuando sigan cumplimiento con los requisitos establecidos.

Se limita la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios tanto en entidades residentes como no residentes. El importe exento será del 95% en vez de 100% como ocurría hasta ahora dado que se considera que el diferencial del 5% se corresponde con gastos de gestión de las mencionadas participaciones.

No obstante, la exención será del 100% para aquellas empresas que no formen parte de un grupo de sociedades y su cifra de negocios sea inferior a 40 millones de euros. Esta exención solo se podrá llevar a cabo durante un periodo de 3 años si se constituye una filial después del 1 de enero de 2021.

Se introduce una modificación en relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional sobre los dividendos y participaciones en beneficios. A partir de 2021, el cálculo de la deducción por doble imposición también se verá reducida en un 5% en concepto de gastos de gestión de dichas participaciones.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, el cual se incrementa del 2,5% al 3,5%;

Este impuesto pasa a tener carácter indefinido. Sin embargo, este cambio tendrá una aplicación limitada dado que sólo afectará a contribuyentes que residan en una Comunidad Autónoma que no haya definido su escala de gravamen y, por lo tanto, les será de aplicación subsidiaria la escala estatal. Este cambio será también de aplicación a los contribuyentes no residentes que posean bienes en España.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se elimina la regla utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del IVA en relación con aquellos servicios prestados a entidades sitas en Canarias, Ceuta y Melilla, equiparándose su tratamiento a los prestados a entidades residentes en la Unión Europea.

Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcar o edulcorantes añadidos que pasan de tributar del 10% al 21%.

Se prórroga para el año 2021, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

5. Impuesto de las Primas de Seguro

El tipo impositivo se incrementa del 6% al 8%.

Enero 2021


MEDIA

La interpretación de la cláusula de salvaguarda de empleo en los ERTE.

DANAE BALCELLS
Asociada

El pasado 15 de diciembre la Comisión Europea publicó dos propuestas de reglamento dirigidas a actualizar la regulación del mercado único digital europeo: la Propuesta de Reglamento de Servicios Digitales y la Propuesta de Reglamento de Mercados Digitales.

Debido a la complejidad y extensión de la materia, este artículo abordará solamente la Propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (en adelante, “RSD”).

Con el RSD la Comisión Europea prosigue en su misión declarada en enero pasado de actualizar las responsabilidades y obligaciones de los prestadores de servicios digitales y, en particular, de las plataformas en línea.

La Propuesta de RSD mantiene las obligaciones de la Directiva 2000/31/EC de comercio electrónico y pretende, como aquella, armonizar las obligaciones de los servicios de sociedad de la información pero adaptándose a las nuevas realidades. La divergente normativa nacional al respecto ha motivado la adopción de un reglamento, puesto que el marco normativo actual no ha sido lo suficientemente efectivo ni eficiente para eliminar productos, servicios y contenidos ilícitos de internet. El RSD tiene tres objetivos. Primero, asegurar las mejores condiciones para la prestación de servicios digitales en el mercado único. Segundo, contribuir a la seguridad en internet y a la protección de derechos fundamentales y tercero establecer una supervisión efectiva a los servicios de intermediación.

1. ¿A quién aplica?

El RSD aplica a la prestación de servicios de sociedad de la información clasificados como intermediarios, es decir, la mera transmisión de datos, la copia temporal de los datos (‘caching’) y el alojamiento de datos. Los prestadores de dichos servicios se mantienen exentos de responsabilidad de supervisar los datos en los mismos términos que la Directiva de comercio electrónico 2000/31/EC. Por tanto, los prestadores no pueden ser obligados a supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni a asumir una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Por otro lado, el RSD también es aplicable a plataformas en línea como las redes sociales o mercados digitales, aunque en este caso sí establecen obligaciones adicionales.

2. Responsabilidad por contenido ilícito

El RSD obliga a los proveedores de servicios de intermediación a introducir sistemas de notificación de contenido ilícito y gestionar su retirada. Deberán comunicar a la autoridad competente las medidas tomadas ante la recepción de una resolución de la autoridad competente obligando a actuar ante un contenido ilícito concreto, o ante la petición de información sobre un destinatario concreto.

3. Aumento en la transparencia

En aras de mejorar la transparencia en Internet, el RSD introduce nuevas obligaciones de diligencia debida para todos los proveedores de servicios de la información de intermediación. Entre ellas destacan la obligación de establecer un único punto de contacto con las autoridades competentes. También deberán incluir en sus términos y condiciones las políticas, procedimientos, medidas y herramientas utilizadas para moderar contenido, incluidas las tomas de decisiones mediante algoritmos.

Los prestadores de servicios de alojamiento deberán introducir mecanismos mediante los cuales cualquiera pueda notificarles de contenido supuestamente ilegal. El destinatario cuyo contenido alojado en el servicio o plataforma sea retirado deberá recibir una justificación escrita del prestador del servicio, incluyendo opciones para poder impugnar dicha decisión.

4. Obligaciones adicionales para plataformas en línea

Las plataformas en línea se definen como “prestadores de servicios de alojamiento que, a petición del receptor del servicio, almacena y difunde información al público”, excluyendo a esos servicios que alojen contenido de forma auxiliar a otro servicio. Por ejemplo, la sección de comentarios de un periódico digital es un servicio de alojamiento auxiliar, donde el servicio principal es la publicación del periódico. Estas plataformas tendrán una serie de obligaciones adicionales y están excluidas las pequeñas y medianas empresas. Llama la atención, porque hasta ahora sólo existía en relación con contenido que infringía derechos de autor, la obligación de proveer un canal interno gratuito que permita a los destinatarios del servicio interponer quejas ante las decisiones de retirar contenido, suspender el acceso al servicio o suspender una cuenta.

Ciertas entidades, especializadas en la detección, identificación y notificación de contenido ilícito, pueden ser nombradas por las autoridades competentes como entidades de confianza. Sus denuncias y comunicaciones con la plataforma tendrán prioridad.

Cuando en una plataforma en línea se concluyan contratos a distancia con empresarios, la plataforma deberá asegurarse que éstos sólo pueden ofrecer productos o servicios a consumidores situados dentro de la Unión Europea, una vez hayan recibido información identificativa de dichos empresarios. Finalmente, las plataformas en línea deberán cerciorarse de que cada anuncio es identificado como tal y que el anunciante es reconocible.

5. Obligaciones para grandes plataformas

Las plataformas con más de 45 millones de destinatarios activos al mes en la Unión estarán sujetas a obligaciones más onerosas. En particular, deberán identificar, analizar y evaluar, al menos, anualmente cualquier riesgo sistémico del uso de sus servicios en la Unión. Ello incluye la diseminación de contenido ilícito mediante su servicio, cualquier efecto negativo en el ejercicio de derechos fundamentales para proteger la vida privada, libertad de expresión, de información, la prohibición de discriminación y los derechos de los niños, así como la manipulación intencional de su servicio con consecuencias negativas para la salud pública, menores, procesos electorales y seguridad.

Por otro lado, las grandes plataformas deberán introducir sistemas de mitigación de los riesgos que hayan identificado. Asimismo, deberán ser auditadas anualmente para analizar su nivel de adecuación con las obligaciones del Reglamento. En cuanto a publicidad, deberán hacer pública información relativa a, por ejemplo, el contenido y al número de destinatarios del servicio receptores de la publicidad. Las grandes plataformas deberán además designar a uno o más compliance officers responsables de monitorizar su cumplimiento con el RSD.

6. Supervisión

Los Estados miembros designarán a una autoridad competente con poderes para supervisar y sancionar el cumplimiento con el RSD. El incumplimiento del RSD o de las resoluciones de la autoridad supervisora competente puede llegar a sancionarse con una multa equivalente hasta el 6% de los beneficios anuales del prestador del servicio.

Enero 2021


PROCESAL

Resumen de los cambios en el procedimiento de desahucio experimentados en 2020 .

ANTONI FAIXO
Of Counsel

El procedimiento de desahucio ha tenido varias modificaciones históricas, dada su vinculación a los arrendamientos y las ocupaciones ilegales de inmuebles y a los cambios legislativos relacionados con dichas materias. Estas modificaciones se han visto aún más destacadas durante el año 2020, debido a la situación de crisis social derivada de la emergencia sanitaria. En el presente artículo analizaremos brevemente dichos cambios.

Este procedimiento está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma dispersa, con referencia al mismo en diversos artículos que regulan el tipo de procedimiento a tramitar, las particularidades del procedimiento y de su ejecución.

La última modificación importante de estas normas fue por el RDL 7/2019 de 1 de marzo de 2019. A raíz de dicha modificación, el procedimiento de desahucio tiene las siguientes características esenciales:

  • El tipo de procedimiento a tramitar es el verbal.
  • Cuando el juzgado admite a trámite la demanda, ya fija fecha de juicio y de lanzamiento, independientemente de que el demandado acabe presentando oposición o no.
  • El juzgado debe informar a Servicios Sociales del procedimiento y debe advertir al demandado que puede acudir a dichos Servicios Sociales, y si éstos comunican al juzgado que el demandado está en situación de vulnerabilidad, el procedimiento debe suspenderse 1 mes si el demandante es persona física, o 3 meses si es persona jurídica.

Por tanto, era un procedimiento relativamente ágil.

A raíz de la pandemia, se establece la primera modificación a través del RDL 11/2020 de 31 de marzo de 2020, que vino a ampliar la suspensión del procedimiento y del lanzamiento hasta que Servicios Sociales adoptara medidas en el caso, con un máximo de 6 meses desde el RDL. Esta suspensión extraordinaria se refiere a los casos de vulnerabilidad económica derivada de la crisis sanitaria, que debe acreditarse conforme a los parámetros regulados en la misma norma.

También cabe decir que dicho RDL afectó de otra forma indirecta al procedimiento de desahucio, al establecer una prórroga extraordinaria obligatoria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalizaran durante el estado de alarma o hasta dos meses después, con lo cual no se podía presentar demanda de desahucio por finalización de contrato en esos casos, y al establecer una moratoria obligatoria de deuda arrendaticia en diversos supuestos, con lo cual tampoco se podía presentar demanda de desahucio por impago de rentas en esos casos.

La segunda modificación se produjo a través del RDL 30/2020 de 29 de septiembre de 2020, que alargó la citada suspensión de los procedimientos de desahucio más allá de los 6 meses indicados previamente, hasta el 31 de enero de 2021. Cabe señalar que dicha norma también alargó la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda, en el sentido de hacerla aplicable a contratos que finalizaran entre el primer estado de alarma y el 31 de enero de 2021.

La tercera modificación fue por el RDL 37/2020 de 22 de diciembre de 2020, que alargó la citada suspensión de los procedimientos de desahucio hasta que finalice el actual estado de alarma, previsto para el 9 de mayo.

En conclusión, los cambios producidos por estas normas durante 2020 han venido a ampliar y alargar las suspensiones de los procedimientos de desahucio con motivo de la situación de vulnerabilidad económica del demandado, lo cual dificulta la eficacia del procedimiento para el arrendador demandante.

Si bien este efecto tiene sentido en la situación de crisis provocada por la pandemia, afecta considerablemente a un tipo de procedimiento que en teoría era breve y ágil como el desahucio, e incluso podría obligar a un arrendador a plantearse su estrategia a la hora de contratar un arrendamiento y de tratar una situación de impago o de fin de contrato.

Enero 2021