Legal Status - OCTUBRE 2020

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Laboral: Nuevo marco normativo en materia de ERTE.

Energía: España aprueba la "Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable".

Procesal: Acciones de responsabilidad contra los administradores.

LABORAL

Nuevo marco normativo en materia de ERTE.

DAVID GARCÍA-FELIU
Asociado Senior

El pasado 1 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de setiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del empleo, en materia de nuevos tipos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Los tres tipos de ERTE regulados en el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo y que se hayan reguladas en los artículos primero y segundo, disponen de las siguientes características:

1. ERTE para sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

El plazo de validez comprenderá el periodo de fecha 01.10.20 a 31.01.21, pudiéndose acoger a esta modalidad de ERTE aquellas empresas incluidas en alguno de los 42 códigos de la Clasificación de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidas en el Anexo 1 del RDL 30/2020. Asimismo, también podrán acogerse aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las anteriores (mitad de su facturación en 2019) o su actividad dependa de alguna empresa incluida en los códigos CNAE del Anexo 1 anteriormente mencionado.

Estas empresas no deben haber recuperado el 65% de las personas en ERTE y deben pertenecer a un sector que haya tenido más del 15% de las personas afiliadas cobrando del SEPE y tienen la posibilidad de poder prorrogar un ERTE anterior.

Las exoneraciones a la Seguridad Social, que pueden beneficiarse dichas empresas desde octubre de 2020 hasta enero de 2021, son: en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, será del 85% de la aportación salarial de sus trabajadores (ya estén cobrando del SEPE o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo) y, en el caso de aquellas empresas de 50 o más trabajadores tendrán una exoneración del 75% de la aportación salarial de sus trabajadores ya estén cobrando del SEPE o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo).

Estas exoneraciones también serán aplicables si una de estas empresas inicia un ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción (“ETOP”) tras finalizar un ERTE de fuerza mayor.

2. ERTE por impedimento de actividad

El plazo de validez de este tipo de ERTE comprenderá del 01.10.20 hasta el 31.01.21. Las empresas que podrán solicitarlo serán aquellas que el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo se haya visto impedido como consecuencia de medidas o restricciones sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales y/o extranjeras y, por tanto, que su facturación sea cero.

Las exoneraciones a la Seguridad Social comprenderán el periodo de vigencia de las medidas restrictivas hasta el 31.01.21. En el caso de empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29.02.20, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31.01.21.

Y, para aquellas empresas de 50 o más trabajadores podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración del 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

3. ERTE por limitación de actividad

El plazo de validez es a partir del 01.10.20 hasta el 31.01.21. Esta tipología de ERTE va dirigida a aquellas empresas de cualquier sector que experimenten una limitación del desarrollo de actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

Las empresas podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de enero de 2021 serán las siguientes:

Las empresas de menos de 50 trabajadores a 29.02.20, trabajadores tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, será del 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.

Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores a 29.02.20, cuyos trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, será del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

Finalmente, conviene destacar que el acogerse a una prórroga o a un nuevo ERTE (por impedimento o limitación) en atención a lo previsto en el Real Decreto-Ley 30/2020, comportará como cuestiones laborales a destacar un nuevo compromiso de salvaguarda de empleo por 6 meses (acumulativo si ya existiera uno previo) y la prohibición de realizar horas extraordinarias o externalizar ninguna actividad.

Octubre 2020


ENERGÍA

España aprueba la "Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable".

IGNACIO PUIG
Asociado Senior

El pasado 6 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros del Gobierno español, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó la “Hoja de Ruta del Hidrógeno: una apuesta por el hidrógeno renovable”.

El hidrógeno renovable será clave en la descarbonización de la economía española, así como en otros retos de carácter más transversal como la reactivación económica tras la crisis sanitaria de la COVID-19, la transición justa, el reto demográfico, la economía circular y la neutralidad climática, con el objetivo de alcanzar un sistema eléctrico español 100% renovable no más tarde de 2050. Asimismo, incentivará la creación de cadenas de valor industrial innovadoras en nuestro país, conocimiento tecnológico y generación de empleo sostenible, contribuyendo a la reactivación hacía una economía verde de alto valor añadido.

El documento, cuyo desarrollo está contemplado en el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, incluye 60 medidas y fija objetivos nacionales -alineados con la Estrategia Europea del Hidrógeno- a 2030. Entre otros:

  • 4 gigavatios (GW) de potencia instalada de electrolizadores
  • Un mínimo del 25% del consumo de hidrógeno por la industria deberá ser renovable
  • Implantación de hidrogenaras, trenes y vehículos de transporte pesado propulsados por este producto

El hidrógeno no es una fuente primaria de energía, como lo pueden ser el sol o el viento, sino un vector energético, es decir, producto manufacturado capaz de almacenar energía para, posteriormente, liberarla de forma gradual. En el caso de que se empleen energías renovables en su fabricación, el hidrógeno obtenido tendrá la consideración de "hidrógeno verde" o "hidrógeno renovable".

El documento destaca el potencial del hidrógeno para activar el desarrollo de cadenas de valor, ampliar la I+D+i energética española y abrir nuevas oportunidades de negocio y actividad económica en ámbitos como la fabricación de ensambladores de electrolizadores, de pilas de combustible, de componentes (electrónica, control, automoción, mecánica), de vehículos, astilleros, de depósitos a presión, hidrogeneras o plantas de producción de hidrógeno renovable, así como su gestión, soluciones de almacenamientos a gran escala, equipos para el transporte de hidrógeno o de servicios de movilidad basados en hidrógeno renovable.

Asimismo, el hidrógeno permite acelerar el despliegue renovable en España, con los efectos positivos asociados que tiene una mayor presencia de energías renovables en el sistema sobre los precios de electricidad y sobre la competitividad industrial. En este ámbito, la Hoja de Ruta subraya su papel en el desarrollo de redes inteligentes y, especialmente, para almacenar energía renovable a gran escala y de manera estacional, aportando gestionabilidad al sistema. Este despliegue se hará en línea con la Estrategia de Almacenamiento, cuyo borrador ultima en estos momentos el MITECO.

Estos dos factores, según la Hoja de Ruta, harán del hidrógeno uno de los principales activos para lograr que España sea una de las potencias europeas en generación renovable. A ello se añade la implantación de otras tecnologías, como las que recogerá la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, también en fase de elaboración, y que propiciarán un cambio radical al paradigma energético actual, consolidando un sistema eléctrico 100% renovable no más tarde de 2050.

Octubre 2020


PROCESAL

Acciones de responsabilidad contra los administradores.

ALEJANDRO FERREIRA
Asociado Senior

Como norma general, los administradores de las sociedades de capital están exentos de responsabilidad cuando su conducta no produce situaciones lesivas para el patrimonio de la sociedad o cuando su intervención ha sido tendente a evitar dichos daños, en cuyo caso, la sociedad responderá de las deudas con su patrimonio.

No obstante, uno de los principales objetivos de la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital fue el de reforzar la eficacia y el endurecimiento del régimen de responsabilidad de los administradores sociales, de cara a comportamientos directamente ocasionados en el ejercicio de sus funciones, que pudieran resultar lesivos para el patrimonio de los socios y/o acreedores, así como para el de la propia sociedad.

A tal efecto, la legislación mercantil establece dos acciones diferenciadas contra los administradores de una sociedad y que están perfectamente delimitadas, en base al ámbito o esfera en la que se realiza la conducta negligente: la acción individual y la acción social.

En el caso de la acción individual, procede su aplicación cuando el patrimonio afectado por la conducta del administrador es de un socio o un tercero. Por ejemplo, sería de aplicación esta acción ante un comportamiento del administrador que ponga trabas al cobro de un acreedor de la sociedad, pero siempre que dicho daño haya sido causado directamente por el propio administrador.

En el caso de la acción social, es de aplicación cuando el patrimonio dañado por culpa o negligencia del administrador es el de la propia sociedad. Por lo tanto, dicha acción se llevará a cabo siempre por acuerdo de la Junta General, previa solicitud de cualquiera de los socios.

La acción individual está regulada en la Ley de Sociedades de Capital, pero dada su brevedad, es una figura que ha sido desarrollada esencialmente por la jurisprudencia. En este sentido, la jurisprudencia ha distinguido dos cuestiones o facetas distintas de esta responsabilidad: la responsabilidad subjetiva o por actos concretos del administrador que hayan sido dolosos o culposos y hayan creado el daño; y la responsabilidad objetiva por negligencia en la llevanza general de la sociedad que le hacen ser responsable de las deudas creadas y que la sociedad no ha podido pagar.

Como ejemplos prácticos de responsabilidad objetiva analizados por la jurisprudencia veríamos el cierre de facto de la empresa sin presentar disolución ni concurso, o la presentación de cuentas anuales que no reflejan la imagen fiel del patrimonio. En estos casos, el administrador es responsable personalmente del pago de las deudas de la empresa frente a acreedores.

A modo de conclusión, debemos tener claro que estas acciones siempre se aplicarán de forma restrictiva, ya que la norma general establece que las sociedades responden de las deudas con su patrimonio. No obstante, es posible determinar la responsabilidad personal del administrador de la sociedad ante conductas lesivas por su parte realizadas con dolo o culpa, o ante una negligencia general que afecte a la solvencia y capacidad de pago de la empresa.

Octubre 2020