Newsletter Enero 2020

El crowdfunding como alternativa a la financiación tradicional.

RDL 17/2019, ¿Un soplo de aire fresco para las energías renovables?

El crowdfunding como alternativa a la financiación tradicional.


En los últimos años, como alternativa a la financiación tradicional, se ha consolidado una nueva forma de financiación conocida como micromecenazgo o crowdfunding. Esta nueva forma de financiación consiste en la promoción pública de un proyecto de negocio a través de una plataforma online, en la que se intenta captar el interés del mayor número de personas, ya sean físicas o jurídicas, para que inviertan en dicho proyecto.

En aras de adaptarse a la evolución de las nuevas tecnologías y de los nuevos modelos de financiación de negocio, nuestro ordenamiento jurídico reguló por primera vez este tipo de plataformas de crowdfunding (“plataformas de financiación participativa”) en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de financiación empresarial.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, la financiación de proyectos puede instrumentarse a través de la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, la solicitud de préstamos (incluidos los participativos) y la emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión.

A través de las plataformas de financiación participativa no se puede financiar cualquier tipo de proyecto, sino que los proyectos deben:

  • Estar dirigidos a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que, invirtiendo de forma profesional o no, esperan obtener un rendimiento dinerario.
  • Realizarse por promotores, personas físicas o jurídicas, que solicitan la financiación en nombre propio.
  • Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo.
  • Financiarse a través de alguna de las formas descritas anteriormente.

Una vez realizado un breve análisis del crowdfunding y su regulación, analizaremos algunas de sus principales ventajas frente a la financiación tradicional:

  • Publicidad “gratuita”: como norma general los proyectos a financiar se publican en plataformas online a las que acceden un gran número de potenciales inversores, lo que permite de forma gratuita dar a conocer una compañía y su modelo de negocio al público en general.
  • Potencial aumento de la clientela: los potenciales inversores de un proyecto en cuestión, a través de la plataforma de financiación participativa, podrán conocer más a fondo a la compañía promotora del proyecto. Como consecuencia de dicho conocimiento más detallado de una compañía, esos potenciales inversores podrán llegar a convertirse en clientes de dicha compañía y adquirir sus productos o servicios.
  • Mejora de la reputación y proyectos sociales: las compañías, ya sean compañías reconocidas en el mercado o no, por medio de la captación de fondos para la realización de proyectos con un potencial impacto social, pueden mejorar la percepción que tiene de las mismas el público en general. En este sentido, en los últimos tiempos han surgido diversas plataformas de financiación participativa que tienen por objeto la captación de fondos para proyectos con un impacto positivo en la sociedad, como la ejecución de instalaciones de generación de energía renovable o la mejora de la eficiencia energética de edificios. Lo cual, permite a muchas compañías mejorar su imagen y que se las vea como compañías implicadas con la sociedad, lo que puede repercutir directamente, entre otros, en el aumento de su clientela.

RDL 17/2019, ¿Un soplo de aire fresco para las energías renovables?


El pasado 23 de noviembre de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación (“RDL 17/2019”). El RDL 17/2019 fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 27 de noviembre de 2019.

Este RDL 17/2019 da un respiro a las fuentes de generación de energía renovables y refuerza la transición energética: (i) fija una rentabilidad razonable antes de impuestos del 7,09 % aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio; y (ii) establece una tasa de retribución financiera del 5,58 % para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio.

Además, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se establece que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a aquellas instalaciones (i) que hayan iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, salvo que acrediten, antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación; o (ii) que renuncien expresamente a su aplicación antes del 01 de abril de 2020.

Por otro lado, en esta línea de favorecer la transición energética, se ha establecido un mecanismo para priorizar el acceso de fuentes de generación de energía renovables a la capacidad de evacuación que quede libre tras el inminente cierre de varias instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear. En concreto, está previsto que antes del 30 de junio de 2020 dejen de funcionar centrales de carbón por una potencia aproximada de 5.000 MW.

El citado mecanismo, consiste en facultar a la ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para establecer procedimientos para otorgar la concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres a nuevas instalaciones de generación renovable.

Adicionalmente, en el RDL 17/2019 se establece la posibilidad de, que tras el cierre de centrales térmicas de carbón y termonucleares y la consiguiente terminación de concesiones de uso privativo de aguas asociadas a dichas centrales, decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en los que ponderen criterios económicos, sociales y medioambientales.