Legal Status - NOVIEMBRE 2023

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Energía: Desarrollo del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

Tax: Obligaciones informativas sobre criptomonedas

Laboral: La contratación de falsos autónomos puede derivar en responsabilidad penal

ENERGÍA

Desarrollo del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)

SONSOLES GARCÍA
Asociada Senior

Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) comenzaron a utilizarse hace años en algunos países europeos como Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia y Reino Unido. En España, desde el año 2014 se exige a las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad y a los operadores al por mayor de productos petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), que hagan una aportación económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) (en adelante “sujetos obligados”) proporcional a las ventas que hayan realizado. Dicha aportación les permite saldar la obligación de ahorro de energía anual que se les impone, ya que estas aportaciones del Fondo se invierten, directamente, en programas de apoyo en actuaciones de ahorro energético.

El 24 de enero de 2023, el Gobierno aprobó el Real Decreto 36/2023, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, como vía para favorecer el cumplimiento de los objetivos en esta materia. Este sistema otorga una mayor flexibilidad al ofrecer vías alternativas a las empresas para cumplir con su obligación de ahorro. En este sentido, debe señalarse que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) remitido por España a la Comisión Europa, fijó un ambicioso objetivo de mejora de eficiencia energética del 39,5% en energía primaria en la década 2020-2030.

El pasado 18 de julio de 2023, se aprobaron dos órdenes ministeriales por las que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Orden TED/815/2023 y Orden TED/845/2023).

Naturaleza de los Certificados de Ahorro Energético

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento que establece el reconocimiento, fehaciente, del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.

Una actuación de eficiencia energética es una intervención basada en la aplicación de diversas tecnologías relacionadas con la iluminación, la climatización, los procesos industriales o la gestión inteligente de la demanda energética, entre otras, que obtiene como resultado un ahorro, medible, del consumo energético.

Los CAE podrán expedirse para cualquier actuación que suponga un nuevo ahorro anual de energía, no obstante, el pasado 18 de julio el Ministerio para la Transición Energética aprobó la Orden TED/845/2023, en la que se aprueba un catálogo de “actuaciones estandarizadas”. Dicho catálogo incluye una primera relación de actuaciones, con 50 fichas técnicas, para que las empresas calculen la reducción de consumo final que pueden obtener con dichas actuaciones y justificar con los correspondientes Certificados de Ahorro Energético (CAE). Además, se establece el procedimiento para su gestión y actualización periódica. El resto de las actuaciones (por ejemplo, el rediseño de un proceso industrial) deberá justificarse de manera más detallada como “actuación singular”.

Ventajas de los Certificados de Ahorro Energético

La normativa permite a las empresas obligadas a realizar una aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), efectuar esta aportación a través de los CAE, de forma complementaria a la aportación financiera que venían realizando, hasta ahora, a dicho Fondo.

Si un sujeto obligado es capaz de cubrir con certificados CAE una parte de su aportación al Fondo a un precio inferior al de su aportación financiera convencional, estará obteniendo una clara ventaja económica. Ello puede hacerlo promoviendo actuaciones de ahorro energético en sus instalaciones que generen CAE o adquiriendo CAE en el mercado a través de Sujetos Delegados.

Gestión de los CAE por el MITECO

Una vez ejecutada la actuación de ahorro, la empresa presentará los resultados ante un “Verificador de Ahorro Energético”. Estos ahorros se certifican por el verificador mediante la emisión de un CAE por cada medida de ahorro generada. Los verificadores, para la emisión de dichos certificados, deberán estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de ahorro energético.

Los CAE una vez certificados, se registrarán en una Plataforma electrónica operada por el MITECO y la Comunidad Autónoma donde se haya actuado, expedirá los correspondientes CAE con efecto en todo el territorio nacional.

Una vez que los CAE estén registrados en la Plataforma electrónica podrán liquidarse, contribuyendo a cumplir las obligaciones de ahorro de las empresas, o podrán comercializarse, permitiendo que otras empresas obligadas los adquieran y procedan a su liquidación para cumplir con sus obligaciones en materia de eficiencia energética. Los sujetos obligados podrán operar directamente o contratar los servicios de empresas acreditadas denominadas “Sujetos Delegados”. La Plataforma permitirá inventariar a todos estos agentes y trazar las operaciones de los CAE durante sus tres años de vigencia.

Participación de las Empresas de Servicios Energéticos

Las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), son empresas especializadas en llevar a cabo proyectos de eficiencia energética para sus clientes, por los que consiguen ahorros energéticos demostrables.

Una Empresa de Servicios Energéticos puede realizar un proyecto de ahorro y eficiencia para una empresa que esté obligada a financiar el FNEE, e incluir la aportación de certificados CAE en el contrato de la operación. Otra posibilidad es vender directamente a un sujeto obligado los certificados generados en otras compañías que estén exentas a realizar aportaciones al FNEE.

La normativa introduce el concepto de “Sujeto Delegado”, entendiendo por tal una empresa, pública o privada, que puede asumir la obtención total o parcial de ahorro de uno o varios sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover actuaciones generadoras de ahorro de energía final. Los sujetos obligados, por su parte, pueden delegar en uno o varios Sujetos Delegados la obtención de ahorros energéticos. Las Empresas de Servicios Energéticos asumirán típicamente esta función de Sujetos Delegados.

Novedades de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Sistema de Certificados de Ahorro Energético

Esta Orden detalla las figuras del “Sujeto Delegado”, del “Verificador de Ahorro de Energía” y del “Registro Nacional de CAE”, entre otras.

- Sujeto Delegado

El Capítulo II de la Orden regula la figura del Sujeto Delegado, las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir, por delegación, parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, mediante el desarrollo de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.

Capacidad técnica del Sujeto Delegado: el Sujeto Delegado deberá tener en plantilla al menos:

a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico, licenciado o grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos:

Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016.

Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados:

Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo.

Derecho y especialidades jurídicas.

Al menos uno de estos dos grupos de profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.

Actividad del Sujeto Delegado: deberá estar cubierta por un sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001.

Capacidad financiera del Sujeto Delegado: deberá tener la disponibilidad de unos fondos propios superiores a 500.000 euros.

Cuando se trate de entidades con experiencia previa en esta materia deberán acreditar determinados requisitos:

a) Las entidades con una experiencia previa de tres o más años deberán:

Tener un volumen de facturación por servicios en eficiencia energética o bien por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea de al menos un millón de euros (1.000.000 de euros) en los últimos tres años, en conjunto.

Tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor de, como mínimo, un millón de euros (1.000.000 de euros). Dicho seguro deberá cubrir, al menos, el 10% del valor económico total de los compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en conjunto, para los cuales haya asumido la delegación.

b) Las entidades con una experiencia previa inferior a tres años deberán tener contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, con una cobertura por valor de, como mínimo, dos millones de euros (2.000.000 de euros).

El referido seguro deberá cubrir, al menos, el 20 % del valor económico total de los compromisos de ahorro anual de energía y de las necesidades de ahorro energético, en conjunto, para los cuales haya asumido la delegación.

En ambos casos, el valor de la cobertura del citado seguro de responsabilidad civil será el que determine la capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético que dicha persona podrá asumir una vez acreditada como Sujeto Delegado.

La norma establece de forma pormenorizada la forma en la que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la acreditación, así como, para la conservación de la condición de Sujeto Delegado.

Contratos de delegación que se podrán celebrar entre un Sujeto Delegado y un sujeto obligado: la Orden precisa la información que deben remitir los interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.

- Verificador de Ahorro Energético

En la Orden se detalla el papel del Verificador de Ahorro Energético, como entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.

ENAC publicará el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Por su parte, el Coordinador Nacional se encargará de hacer accesible desde la plataforma del Sistema de CAE la información publicada por ENAC al respecto.

La Orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.

- Actuaciones singulares

La norma regula en el Capítulo V el procedimiento al que deberán ajustarse las actuaciones singulares de eficiencia energética. Desde la consulta previa ante el Coordinador Nacional, antes de efectuar la actuación singular, hasta la documentación que hay que aportar una vez ejecutada y verificada la actuación, para solicitar la emisión de los correspondientes CAE.

Esta Orden establece también el método de cálculo del ahorro de energía final resultante de actuaciones singulares. Asimismo, se prevé que mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá aprobar una metodología específica de cálculo de ahorro energético procedente de actuaciones singulares. En todo caso, se aplicarán los principios recogidos en el anexo V.2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Adicionalmente, se establecen los siguientes principios básicos para la contabilización de ahorros de energía final:

a) Para la definición de la línea base de una actuación, que en todo caso deberá estar adecuadamente justificada, se deberá tener en cuenta la existencia de normativa de obligado cumplimiento respecto al producto, proceso o instalación de que se trate. Si existe normativa de ecodiseño o de otra índole que establezca unos requisitos mínimos, la línea base a partir de la cual se deben calcular los ahorros energéticos se corresponderá con los mínimos requisitos obligatorios establecidos en dicha normativa.

b) Se prohíbe expresamente la doble contabilización de ahorros de energía. En aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de energía se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de los ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones o solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.

No obstante, se prevé la posibilidad que estos principios básicos pueden ser modificados o ampliados mediante la Resolución antes citada que pueda adoptarse.

- Otros aspectos de la Orden

Una vez verificados los ahorros conseguidos, la Orden define los requisitos para que los sujetos obligados, o Delegados, puedan solicitar la emisión de CAE, así como, la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud.

Asimismo, se regula cómo debe proceder el Gestor Autonómico para la validación del expediente de solicitud, la emisión de los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.

El Capítulo III también regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.

El capítulo IV desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE, el procedimiento de inscripción de CAE y el procedimiento de cancelación de la inscripción en caso de que se detecten irregularidades.

Noviembre 2023


TAX

Obligaciones informativas sobre criptomonedas

ALEJANDRO PUYO
Socio

Introducción

En el dinámico entorno de la fiscalidad, las leyes y regulaciones continúan su adaptación en concreto respecto de las criptomonedas. El legislador considera imperativo integrarlas en nuestro sistema tributario, dada su creciente importancia en el panorama financiero contemporáneo y su evolución en términos regulatorios.

De esta forma, surgen tres nuevos modelos para presentar a partir del año 2024, con relación al ejercicio 2023, aprobados por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio y la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio:

  • Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (Modelo 172)

  • Declaración Informativa sobre operaciones con monedas virtuales (Modelo 173)

  • Declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721)

Estas declaraciones afectarán no sólo a los propios contribuyentes tenedores de dichas criptomonedas (Modelo 721) sino también a las “plataformas exchange”, es decir, las entidades a través de las cuales se llevan a cabo las operaciones o que prestan servicios de mantenimiento y almacenamiento, siempre y cuando sean residentes en España., debiendo presentar las declaraciones 172 y 173.

Modelo 721

El Modelo 721 es una declaración informativa que tiene como objetivo mejorar el control tributario de los hechos imponibles relacionados con la tenencia u operativa de monedas virtuales. Esta obligación parte de un contexto en el que Hacienda solo puede requerir la declaración de las plataformas ubicadas en España. En este sentido, son directamente los contribuyentes quienes tienen la responsabilidad de informar sobre estas posesiones.

Esta obligación debe cumplirse puntualmente durante el primer trimestre de cada año, antes del 31 de marzo. El incumplimiento de este plazo conlleva sanciones y multas, y en particular, está sujeto al mismo régimen sancionador que se aplica al Modelo 720, una declaración informativa sobre otros activos en el extranjero que comparte similitudes significativas con esta obligación. Es esencial respetar este plazo para evitar consecuencias financieras adversas y mantener un historial de cumplimiento fiscal favorable.

Deberán presentar esta declaración aquellos que, al finalizar el año anterior (31 de diciembre), hayan ostentado la titularidad, autorización o hayan sido beneficiarios de criptomonedas en el extranjero con un saldo total que supere los 50,000 euros. Además, en los años subsiguientes, únicamente se requerirá presentar este modelo si el saldo de las monedas virtuales ha incrementado en más de 20,000 euros desde la última declaración.

Modelo 172 y 173

Estos dos modelos declarativos implican un cambio sustancial en la forma en que las plataformas de intercambio y las empresas de intermediación operarán en el futuro. Esto se debe a que ahora están obligadas a mantener un registro minucioso de todas las transacciones relacionadas con monedas virtuales y a prepararse para presentar informes anuales a partir de enero de 2024, en conformidad con las nuevas regulaciones establecidas por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio.

Estos modelos, el Modelo 172 y el Modelo 173, deben ser presentados entidades residentes en España que almacenen o mantengan saldos en monedas virtuales (en el caso del Modelo 172) o que intermedien en operaciones con monedas virtuales (en el caso del Modelo 173). Estas obligaciones son fundamentales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas relacionadas con las criptomonedas en el país.

En lo que respecta al Modelo 172, que se refiere a la declaración informativa sobre los saldos en monedas virtuales, las plataformas de intermediación deberán suministrar a la Agencia Tributaria la siguiente información:

  • Identificación de las personas o entidades que hayan tenido titularidad, autorización o beneficio en monedas virtuales en algún momento durante el año 2023.

  • Detalles acerca de la cantidad de monedas virtuales en posesión al 31 de diciembre, junto con su valor de mercado y las claves públicas asociadas a dichas monedas.

Para la valoración de estas monedas virtuales, se exigirá que se utilice la cotización al 31 de diciembre proporcionada por las principales plataformas de negociación o los sitios web de seguimiento de precios. En caso de que esta información no esté disponible, se permitirá utilizar una estimación razonable del valor de mercado.

Este cambio en los criterios de valoración forma parte del Modelo 172, que debe ser presentado anualmente en enero de cada año. La primera declaración bajo estas nuevas regulaciones se llevará a cabo en enero de 2024 y contendrá los datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

En cuanto al Modelo 173, referente a la información relativa a las operaciones con monedas virtuales, se requerirá la declaración de los siguientes tipos de transacciones:

  • Operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales que hayan tenido lugar durante el año. En este contexto, se deberá proporcionar información detallada sobre las personas involucradas en estas transacciones.

  • Detalles de los cobros y pagos realizados en monedas virtuales en las operaciones mencionadas.

Esta declaración es igualmente anual y debe presentarse durante el mes de enero de cada año, en relación con las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior. No obstante, es esencial destacar que únicamente se deben informar las operaciones realizadas después de la entrada en vigor de la nueva normativa, que tuvo lugar a partir del 25 de abril de 2023.

Conclusión

Estos modelos permitirán a las autoridades fiscales obtener información más precisa y detallada sobre la tenencia y operativa de monedas virtuales en España. Esto permite a Hacienda ejercer un control más exhaustivo sobre todas las transacciones que involucran monedas virtuales por cada contribuyente.

Este control garantiza la correcta declaración de estas operaciones en el marco de varios impuestos, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Patrimonio (IP), el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

En resumen, estas nuevas regulaciones representan un paso significativo en el fortalecimiento del control fiscal en el ámbito de las monedas virtuales. En este contexto, tanto los intermediarios como los contribuyentes deben estar plenamente conscientes de sus obligaciones.

Noviembre 2023


LABORAL

La contratación de falsos autónomos puede derivar en responsabilidad penal

BEATRIZ CORRAL
Asociada

Cada vez resulta más frecuente y extendida por todo el territorio la figura del falso autónomo en las Empresas. En este sentido, no solo los grandes casos como Glovo están siendo investigados. Hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha investigado más de 30.000 casos de Empresas que contratan a empleados a través de esta figura.

La figura del falso autónomo ha sido objeto de análisis por el Alto Tribunal una gran cantidad de veces llegando a delimitar, en su STS de 24 de enero de 2018 (n.º resolución 45/2018), las notas que revelarían el carácter laboral o ajeno de la relación, siendo estas: la voluntariedad, la ajenidad en los frutos y la dependencia en el régimen de ejecución del trabajo. Sin embargo, dichos términos tienen un considerable nivel de abstracción lo que hace muy complejo determinar cuando estamos frente a una empresa que contrata falsos autónomos y cuando no. Además, a esto habría que sumar la figura del TRADE, o del autónomo dependiente, lo que hace todavía más compleja la situación de determinar cuando estamos frente a un caso u a otro.

Y es en este contexto en el que entró en vigor, el pasado 12 de enero de 2023, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la cual añade y suprime diversos preceptos del Código Penal, siendo el Titulo XV, de los delitos contra los derechos de los trabajadores, uno de los afectados y más controvertidos. En concreto fue modificado el art. 311, que protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables en el ámbito de la contratación laboral. A este se le añadió un nuevo punto, que consiste en castigar hasta con 6 años de prisión a aquellos empresarios que evitan la contratación de nuevos trabajadores a través del uso de otras fórmulas, entre ellas la del falso autónomo. Quedando la redacción del punto añadido como precede:

“2º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.”

Según la propia exposición de motivos, el legislador lo que intenta es dotar de una mayor protección a todas aquellas conductas que pretendan atentar “de forma más grave” contra los derechos de los trabajadores, respetando así el principio de intervención mínima propio del derecho penal. Justificando la toma de esta medida en una falta de legislación apropiada para limitar debidamente las formas de elusión de responsabilidad empresariales que estaban surgiendo debido a la utilización de las nuevas tecnologías.

Esta no es la primera norma que realiza el legislador para combatir el uso de la contratación de falsos autónomos, destacando la popular Ley 12/2021, de 28 de septiembre, la denominada “Ley Rider”, que otorga una mayor protección a los repartidores de plataformas digitales que se encontraban en dicho régimen. Pero, sí que resulta ser la primera norma que trasciende el ámbito laboral adentrándose en el ámbito penal, dispuesta específicamente a luchar contra el uso de falsos autónomos y figuras similares.

Dicha inclusión del derecho penal no está exenta de polémica, puesto que se aplica en una materia sobre la que gira una gran incertidumbre, pudiendo llegar a generar inseguridad jurídica en los agentes del mercado. Después de todo, las nuevas tecnologías están conllevando la aparición de diversas formas de trabajo no contempladas en específico en el ordenamiento laboral, pudiendo ser difícil de encuadrar en alguna de las figuras definidas.

En consecuencia, la aparición de dicha normativa debe llevar aparejada una regulación más exhaustiva y concreta del derecho laboral que elimine la incertidumbre y otorgue una mayor seguridad jurídica, tanto a empleado como a empleador.

Noviembre 2023