Orden TED/1247/2021 sobre el reparto variable de la producción en autoconsumo compartido

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó la orden ministerial TED/1247/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica, para la implementación de coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo, el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

La referida Orden permite que los partícipes de una misma instalación de autoconsumo compartido se repartan de forma variable su producción, de modo que pueda optimizarse la misma.

Este reparto, que podrá ser distinto en todas y cada una de las horas del año, será flexible y podrá modificarse cada cuatro meses para ajustarse mejor a las pautas de consumo de los usuarios. El Ministerio adelanta que está trabajando en "los desarrollos normativos que permitan en un futuro próximo el reparto dinámico del autoconsumo colectivo".

Hasta ahora, la normativa sólo contemplaba coeficientes de reparto fijos. A partir de la publicación de la orden, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actualizará los formatos de los ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras.

Las empresas distribuidoras, como encargados de la lectura, dispondrán del plazo de cuatro meses para la adaptación de sus sistemas desde el día posterior a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe las necesarias adaptaciones de los formatos ficheros de intercambio de información entre comercializadoras y distribuidoras.

Finalizado el periodo de adaptación anterior y durante el periodo de cuatro meses posteriores, con carácter excepcional los consumidores que teniendo coeficientes de liquidación fijos anuales y que deseen modificar sus coeficientes de reparto para implementar por primera vez unos coeficientes variables horarios en los términos previstos en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, estarán exentos de la obligación de mantener la periodicidad de modificación no inferior a cuatro meses de dichos coeficientes recogida en el anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Ignacio Puig
Area Energía